DECRETO 1390 de 2013
por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1390
- Año
- 2013
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir de la expedición del presente decreto créase para los Alcaldes una bonificación de gestión territorial que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial.
La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.
La bonificación de gestión territorial para los Alcaldes de municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo y pagadera en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año.
Los Alcaldes, en caso de no haber laborado los seis (6) meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período.
Parágrafo.
Para la vigencia fiscal del año 2013, el valor de la bonificación de gestión territorial correspondiente al mes de junio se reconocerá y pagará en el mes de julio de 2013.
Artículo 2°.
La bonificación de gestión territorial que se establece en el presente decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santa María.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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