DECRETO 1369 de 2008
por el cual se modifica el Decreto 662 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1369
- Año
- 2008
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
Sección 3701.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA C. PRESUPUESTO DE INVERSION 188.510.290 188.510.290 PROGRAMA: 0520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 188.510.290 188.510.290 SUBPROGRAMA: 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 188.510.290 188.510.290 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 188.510.290 188.510.290 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2°.
Contralor General de la República. Apartir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de ocho millones doscientos noventa y tres mil ochenta pesos ($8.293.080) moneda corriente, distribuidos, así:
GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 4.776,579 4.192.346 3.330.490 2.047.866 1.645.339 817.062 2 5.412.662 5.022.124 3.499.104 2.498.503 969.140 3 6,047.382 3.994.086 3.074.300 1.219.399 4 6.712.812 3.243.074 1.312.812 5 1.511.701 6 1.902.413 La Prima Especialde Servidos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
Artículo 3°.
Vicecontralor. A partir del 1° de enero de 2008, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($14.858.859) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto Valor mensual Asignación Básica $4.628.319 Gastos de Representación $4.628.319 Prima Técnica $3.089.691 Prima de alta gestión $2.512.530 La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 662 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 662 de 2008 Deroga Artículo 2 DECRETO 662 de 2008 Deroga Artículo 3 DECRETO 662 de 2008
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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