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DECRETO 1346 de 1995

por el cual se modifican los Decretos 90 de 1994, 62 de 1995 y demás normas modificatorias.

Tipo
DECRETO
Número
1346
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifíquese la escala salarial del nivel Directivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida en el Decreto 62 de 1995, la cual quedará así:

Escala del Nivel Directivo Grado Asignación básica 01 02 767.000 03 849.600 04 885.000 05 1.250.000 06 1.593.000 1.947.000 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 18 DECRETO 28 de 1996 Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Escala salarial ) DECRETO 62 de 1995

Artículo 2.

ş. Modifíquese y adiciónese la nomenclatura de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de que trata el Decreto 90 de 1994, así:

Nivel Directivo Denominación Código Grado Delegado 0020 03 Registrador 02 Nacional 01 Registrador 0025 03 Distrital 02 01 Secretario General 0017 06 Afecta la vigencia de: Modifica y adiciona (Nomenclatura ) DECRETO 90 de 1994

Artículo 3.

ş. Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes equivalencias de empleos:

Situación anterior Denominación Código Grado Nivel Directivo Secretario General 0017 02 NIVEL EJECUTIVO Delegado 2045 10 Registrador 09 Nacional 08 Registrador Distrital 2050 10 09 08 Situación Nueva Denominación Código Grado Nivel Directivo Secretario General 0017 06 NIVEL DIRECTIVO Delegado 0020 03 Registrador 02 Nacional 01 Registrador Distrital 0025 03 02 01
Parágrafo.
La Registraduría Nacional del Estado Civil procederá a efectuar los cambios en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este Decreto, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.

Artículo 4.

ş. El artículo 16 del Decreto 62 de 1995 quedará así: El Registrador Nacional del Estado Civil podrá asignar, previo seńalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse y con sujeción a lo previsto en el Decreto 1661 de 1991 y las normas que lo modifiquen o adicionen, prima técnica a los funcionarios que desempeńen cargos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo.

La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual que corresponda al respectivo empleo. Para su asignación deberá contarse con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo ańo y viabilidad presupuestal.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los beneficiarios de la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 18 DECRETO 28 de 1996 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 16 DECRETO 62 de 1995

Artículo 5.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 90 de 1994, 62 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.

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