DECRETO 1345 de 1995
por el cual se establece el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración para el Personal de Alta Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1345
- Año
- 1995
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. Establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el personal de Alta Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así:
Denominación del empleo Director de Pabellón.
Subdirector de Pabellón.
Coordinador I.
Coordinador II.
Guardia de Seguridad I.
Guardia de Seguridad II.
Profesional.
Especialista en Dactiloscopia.
Artículo 2.
ş. A partir de la vigencia del presente Decreto, los sueldos básicos y los sobresueldos mensuales para el Personal de Alta Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:
DENOMINACIÓN SUELDO BÁSICO SOBRESUELDO Director de Pabellón 483.816 159.660 159.660 Subdirector de Pabellón 399.861 156.054 156.054 Coordinador I 339.314 230.802 Coordinador II 322.266 228.973 Guardia de Seguridad I 295.3072 13.432 Guardia de Seguridad II 277.300 211.657 Profesional 524.128 77.348 Especialista en Dactiloscopia 268.974
Artículo 3.
ş. El sobresueldo establecido para el personal a que se refiere el artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 4.
ş. El personal de que trata el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago de los factores salariales y prestaciones sociales en las cuantías y condiciones seńaladas en las disposiciones vigentes que regulan el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Decreto 407 de 1994.
Artículo 5.
ş. El personal a quienes se aplica el presente Decreto tendrá derecho a una prima mensual de riesgo, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
Artículo 6.
ş. El personal que preste sus servicios en los pabellones de alta seguridad de que trata el presente Decreto, tendrá derecho a percibir una prima mensual de seguridad, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del sueldo básico mensual.
Los criterios, procedimiento, temporalidad y demás aspectos relacionados con esta prima, se regularán por lo dispuesto en el Decreto 051 de enero 10 de 1995.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un pabellón de alta seguridad a otro de igual categoría.
Artículo 7.
ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 8.
ş. Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 9.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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