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DECRETO 1296 de 1998

por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica para algunos empleos de la Defensoría del Pueblo.

Tipo
DECRETO
Número
1296
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

El Defensor del Pueblo podrá asignar prima técnica, que no constituirá factor salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, previa disponibilidad presupuestal, a los funcionarios que desempeńen los cargos comprendidos en el nivel ejecutivo a que se refiere el artículo 20 de la Ley 24 de 1992.

Artículo 2°.

Para tener derecho a la prima técnica, el aspirante deberá reunir las calidades y requisitos exigidos para el desempeńo del respectivo cargo.

Artículo 3°.

El retiro o cambio de cargo del funcionario implica la pérdida de la prima técnica asignada. Igualmente, se perderá cuando se imponga sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones del empleo.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° del Decreto 113 de 1993.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 3 DECRETO 113 de 1993 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas.

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