DECRETO 1267 de 1994
por el cual se adiciona la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-ley número 1042 de 1978, número 90 de 1988 y demás normas modificatorias, se establece la remuneración para el personal en el exterior del Ministro de Comercio Exterior adscritas a las Misiones en el Exterior y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1267
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la ley 4ş de 1992, el Decreto-ley 10/92 y el Decreto 2350/91,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Nomenclatura de empleos. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, con las siguientes denominaciones para los empleos en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior, adscritos a las Misiones en el Exterior, en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquellas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial del país que haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia:
DENOMINACION CODIGO Consejero Comercial 23 Asesor Comercial 1060 Secretario Comercial I 3008 Secretario Comercial II 3009 Auxiliar Bilingüe 5125
Artículo 2.
ş. Carácter de los empleos. Los cargos de Consejero Comercial y Asesor Comercial, tendrán carácter diplomático para lo cual los nombramientos se formalizarán por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7ş del Decreto-ey 2350 de 1991; los demás cargos serán de carácter administrativo.
Artículo 3.
ş. Asignación básica. Fíjase como asignación básica mensual para los empleos en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 6ş y 15 del Decreto 87 del 10 de enero de 1994, la siguiente:
DENOMINACION CODIGO ASIGNACION BASICA MENSUAL Consejero Comercial 23 US$4.800 Asesor Comercial 1060 US$4.500 Secretario Comercial I 3008 US$2.500 Secretario Comercial II 3009 US$2.100 Auxiliar Bilingüe 5125 US$1.300
Artículo 4.
ş. Equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias entre los cargos de la planta exterior y los cargos de planta interna del Ministerio de Comercio Exterior.
PLANTA EXTERNA PLANTA INTERNA Consejero Comercial Subdirector Técnico de Ministerio Código 0023 Código 0150, grado 11 Asesor Comercial Asesor Código 1060 Código 1020, grado 06 Secretario Comercial I Profesional Especializado Código 3008 Código 3010, grado 16 Secretario Comercial II Profesional Especializado Código 3009 Código 3010, grado 15 Auxiliar Bilingüe Secretario Bilingüe Código 5125 Código 5235, grado 25 TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado parcialmente Artículo 1 DECRETO 2588 de 2001 Modificado Artículo 1 DECRETO 395 de 1997
Artículo 5.
ş. Los cargos creados mediante este Decreto tendrán las equivalencias con los grados ocupacionales del servicio en el exterior, seńaladas en el Decreto Ejecutivo o en la resolución de nombramiento.
Artículo 6.
ş. De los gastos, asignaciones y prestaciones sociales.
a) Pasajes de ida y regreso El Ministerio de Comercio Exterior suministrará a los funcionarios de su planta en el exterior, por una sola vez, los pasajes de ida y regreso al lugar de sus funciones, para ellos, su cónyuge y sus hijos menores de edad o incapaces. A los mayores, sin superar la edad de veinticinco (25) ańos se le reconocerán siempre y cuando el funcionario compruebe que han dependido de él económicamente durante los tres (3) últimos ańos por lo menos; b) Prima de instalación y viáticos de traslado Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior tendrán derecho a recibir por concepto de viáticos para el traslado al lugar de sus funciones, una suma equivalente al sueldo básico del cargo de destino del funcionario, más el 75% del mismo. Para el viaje de regreso al país el funcionario tendrá derecho a recibir una suma equivalente a un sueldo básico del cargo que estaba desempeńando, y a otra suma equivalente al sueldo mensual básico de los funcionarios de igual categoría en el Ministerio de Comercio Exterior que será cubierta en pesos colombianos de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 4ş del presente Decreto; c) Viáticos y gastos de viaje Tratándose de comisiones de servicio que deban cumplir fuera de su sede, los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior, recibirán por concepto de viáticos la suma en dólares estadinenses que, de conformidad con las escalas que anualmente fije el Gobierno Nacional; correspondan para el cargo equivalente dentro de la planta interna del Ministerio. Por este rubro podrá reconocerse y efectuar pagos por concepto de pasajes y transporte en los que se incurre cuando previo acto administrativo, se deban desempeńar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo; d) Transporte del menaje doméstico Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior tendrán derecho por concepto de transporte de su menaje doméstico, a una suma equivalente a un sueldo básico del cargo del destino en el exterior. Igualmente al regreso al país tendrán derecho a un sueldo básico del cargo que estaban desempeńando en el exterior; e) Prima de Navidad Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior tendrán derecho al reconocimiento y pago en dólares estadinenses, de una prima de Navidad, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1045 de 1978 y demás normas complementarias. Dicha prima se cancelará tomando en consideración el sueldo básico mensual del cargo de destino del funcionario; f) Prestaciones sociales Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior, tendrán derecho a percibir las demás prestaciones sociales generales consagradas por la ley para los funcionarios públicos de la rama ejecutiva, los cuales se liquidarán y pagarán con base en la asignación del cargo equivalente en la planta interna del Ministerio y en pesos colombianos. No percibirán prima de servicios ni bonificación por servicios prestados, ni prima de vacaciones; g) Prima especial de costo de vida Los funcionarios de la planta en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior con excepción de los locales tendrán derecho a una prima de costo de vida, que se pagará mensualmente y para su cálculo se tendrán en cuenta los parámetros seńalados en el Decreto 87 del 10 de enero de 1994.
* Adóptanse los índices de costo de vida establecidos por la organización de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la "prima de costo de vida" establecida en el presente Decreto para los funcionarios del Ministerio en el Exterior.
* El Ministerio de Comercio Exterior revisará la prima de costo de vida por lo menos una vez al ańo en el mes de enero, basado exclusivamente en las modificaciones a los índices, establecidos para este efecto por la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
* Para el cálculo de la prima de costo de vida se tendrán en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas, ONU, de enero a diciembre de cada ańo, los cuales se promediarán para cada país sumándose y dividiéndose por doce. El indicador calculado para Colombia será la base 100. A fin de establecer el indicador de costo de vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula:
Indicador de un país con respecto a Colombia Índicepromedio del país x 100 = ----------------------------------------- Índice promedio de Colombia Una vez se obtenga dicho indicador se establecerá el multiplicador del costo de vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia-100).
Luego se calculará el 1% de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador para obtener la prima de costo de vida, que regirá a partir del mes de enero de cada ańo.
Cuando el multiplicador sea igual a "0" o negativo, no se concederá prima de costo de vida.
Cuando el indicador de un país con respecto a Colombia muestre un incremento de cinco puntos, se deberá hacer un ajuste de la prima de costo de vida, a partir del mes siguiente, tomando el promedio de dichos índices, con base en los doce últimos meses previo certificado de disponibilidad presupuestal; h) Subsidio Los funcionarios del Ministerio en el exterior tendrán derecho a un subsidio equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa o compańera o compańero permanente y por cada hijo a cargo, siempre y cuando estos últimos sean menores de veinticinco (25) ańos y demuestren que dependen económicamente del funcionario.
El subsidio por personas dependientes, al cual se alude en el inciso anterior, se concederá además de la esposa o compańera, o compańero permanente hasta en un máximo de dos (2) hijos.
Artículo 7.
ş. El Ministerio de Comercio Exterior establecerá los procedimientos para cancelar el monto de la prima de costo de vida y de los subsidios, a los cuales se refiere el presente Decreto.
Artículo 8.
ş. Las asignaciones básicas mensuales para el personal administrativo contratado en el país sede de la Misión, se fijarán de acuerdo al mercado local de la respectiva sede, para lo cual el Jefe de la Misión, según sea el caso en cada país, remitirá a más tardar el último día del mes de octubre de cada ańo los datos del mercado salarial del país, obtenidos a través de una firma especializada, a fin de que el Ministerio de Comercio Exterior analice la información y realice los ajustes necesarios.
Artículo 9.
ş. Asistencia médica y hospitalaria. El Ministerio de Comercio Exterior podrá contratar seguros integrales de salud, médicos y hospitalarios en beneficio de los funcionarios de la planta de personal en el exterior, sin perjuicio de las obligaciones que tiene la Caja Nacional de Previsión por concepto de prestaciones económicas de conformidad con el artículo 9ş de la Ley 33 de 1985.
Artículo 10.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente los Decretos 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. Afecta la vigencia de: Adiciona lo pertinente DECRETO 90 de 1988 Adiciona lo pertinente DECRETO 1042 de 1978
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1994.
CESAR CAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Guillermo Alonso García P.
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