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DECRETO 1162 de 2014

por el cual se dictan disposiciones en materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

Tipo
DECRETO
Número
1162
Año
2014
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 923 de 2004,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de julio de 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

JURISPRUDENCIA (consistente en la suspensión de los efectos, parcialmente demandado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001032500020190045700 de 2020

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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