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DECRETO 1101 de 1998

por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
1101
Año
1998
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las subpartidas arancelarias 1602.31, 1602.32 y 1602.39, tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:

Subpartida Producto Grav (%)

1602.31 —De pavo (gallipavo): 00.10 —Trozos congelados y sazonados 20 00.90 —Los demás 20 32 —De gallo o gallina: 00.10 —Trozos congelados y sazonados 20 00.90 —Los demás 20 39 —Las demás: 00.10 —Trozos congelados y sazonados, de pollo 20 00.90 —Los demás 20

Artículo 2°.

La subpartida arancelaria 8504.23, tendrá los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican:

Subpartida Producto Grav (%)

8504.23 —De potencia superior a 10.000 kVA: 00.10 —De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 120.000 kVA 15 00.90 —Los demás 15

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 12 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola.

El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres.

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