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DECRETO 1069 de 2009

por el cual se establecen condiciones para el cálculo del índice de ocupación en las áreas de desarrollo restringido en suelo rural.

Tipo
DECRETO
Número
1069
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 99 de 1993, 142 de 1994 y 388 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°.

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos 097 de 2006, 3600 de 2007 y 4066 de 2008, dentro del índice de ocupación únicamente se computarán las áreas de suelo que pueden ser ocupadas por edificación en primer piso bajo cubierta.

En todo caso, el índice de ocupación se calculará sobre el área resultante de descontar del área bruta del predio, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos, las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos y demás afectaciones del predio.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 4066 de 2008.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 5 DECRETO 4066 de 2008 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Miguel Esteban Peñaloza Barrientos.

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