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DECRETO 1060 de 2009

por el cual se reglamentan los artículos 3°, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
1060
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto social de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal. Para los efectos de la Ley 675 de 2001, entiéndese que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Miguel Esteban Peñaloza Barrientos.

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