DECRETO 1040 de 2011
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1040
- Año
- 2011
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2011, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: Grado
Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 547.85 11 2.193.207 2 651.301 12 2.328.254 3 788.396 13 2.479.652 4 925.961 14 2.754.942 5 1.175.034 15 2.754.987 6 1.300.941 16 3.203.338 7 1.600.090 17 3.253.768 8 1743.555 18 3.510.404 9 1.743.558 19 3.520.757 10 2.057.099 20 3.558.713
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2011, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón ochocientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y ocho ($1.839.698) m/ Cte., y por concepto de gastos de representación tres millones doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve pesos ($3.239.339) m/Cte.
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero de 2011, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 4°.
Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 5°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1389 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1389 de 2010 Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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