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DECRETO 1011 de 2000

por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1011
Año
2000
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 8ş del artículo 1ş de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil,

DECRETA:

Artículo 1ş. Campo de aplicación. El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 2ş. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.

Artículo 3ş. Clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeńo, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:

0. Directivo.

1. Asesor.

2. Profesional.

3. Técnico.

4. Asistencial.

Artículo 4ş. Naturaleza general de las funciones. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Nivel Directivo Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeńo de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.

Nivel Asesor Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la entidad.

Nivel Profesional Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeńo de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Nivel Técnico Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.

Nivel Asistencial Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.

Artículo 5ş. Nomenclatura. Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los niveles administrativos seńalados en el artículo 3ş, así:

Nivel Directivo Denominación del Empleo Código Grado Registrador Nacional 0010 Secretario General 0017 08 Registrador Delegado 0011 07 Gerente 0050 07 Secretario Privado 0035 07 Registrador Distrital 0025 07 Director General 0110 06 Jefe de Oficina 0120 05 Delegado Departamental 0020 04 Registrador Especial 0065 03 Registrador Especial 0065 02 Registrador Especial 0065 01 Nivel Asesor Asesor 1020 04 Asesor 1020 03 Asesor 1020 02 Asesor 1020 01 Nivel Profesional Profesional Especializado 3010 08 Profesional Especializado 3010 07 Profesional Especializado 3010 06 Profesional Especializado 3010 05 Registrador Auxiliar 3015 04 Profesional Universitario 3020 03 Profesional Universitario 3020 02 Profesional Universitario 3020 01 Nivel Técnico Registrador Municipal 4035 07 Registrador Municipal 4035 06 Registrador Municipal 4035 05 Analista de Sistemas 4005 05 Técnico Administrativo 4065 05 Técnico Administrativo 4065 04 Técnico Administrativo 4065 03 Técnico Administrativo 4065 02 Técnico Operativo 4080 04 Técnico Operativo 4080 03 Técnico Operativo 4080 02 Técnico Operativo 4080 01 Nivel Asistencial Secretario Ejecutivo 5040 09 Secretario Ejecutivo 5040 08 Auxiliar Administrativo 5120 07 Auxiliar Administrativo 5120 06 Auxiliar Administrativo 5120 05 Auxiliar Administrativo 5120 04 Secretario 5140 06 Operario Calificado 5300 03 Conductor Mecánico 5310 06 Conductor Mecánico 5310 05 Auxiliar Servicios Generales 5335 02 Auxiliar Servicios Generales 5335 01 Artículo 6ş. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para desempeńar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

1. Nivel Directivo

Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y ocho (8) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y siete (7) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y seis (6) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 05. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) ańo de experiencia profesional relacionada con el cargo.

2. Nivel Asesor

Grado 04. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 03. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) ańo de experiencia profesional relacionada con el cargo.

3. Nivel Profesional

Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) ańos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 05. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) ańo de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 04. Título universitario y título de formación avanzada.

Grado 03. Título universitario y dos (2) anos de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 02. Título universitario y un (1) ańo de experiencia profesional relacionada con el cargo.

Grado 01. Título universitario.

4. Nivel Técnico

Grado 07. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de cuatro (4) ańos de educación superior y cuatro (4) ańos de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 06. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de tres (3) ańos de educación superior y tres (3) ańos de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 05. Título de formación técnica profesional o tecnológica y dos (2) ańos de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 04. Título de formación técnica profesional o tecnológica, o aprobación de un ańo de educación superior y un (1) ańo de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 03. Diploma de bachiller y tres (3) ańos de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 02. Diploma de bachiller y dos (2) ańos de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 01. Diploma de bachiller y un (1) ańo de experiencia específica o relacionada con el cargo.

5. Nivel Asistencial

Grado 09. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de tres (3) ańos de educación superior y tres (3) ańos de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 08. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de dos (2) ańos de educación superior y dos (2) ańos de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 07. Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de un ańo de educación superior y un (1) ańo de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 06. Diploma de bachiller y dos (2) ańos de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 05. Diploma de bachiller y un (1) ańo de experiencia específica o relacionada con el cargo.

Grado 04. Diploma de bachiller.

Grado 03. Aprobación de cuatro (4) ańos de educación básica secundaria.

Grado 02. Aprobación de dos (2) ańos de educación básica secundaria.

Grado 01. Terminación de educación básica primaria.

Parágrafo.
Entiéndense por formación avanzada los programas de posgrado definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 30 de 1992, y demás normas que la sustituyan o la modifiquen.

Artículo 7ş. Manual de funciones. El Registrador Nacional del Estado Civil expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 8ş. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica:

1. Experiencia profesional . Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeńo o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

2. Experiencia específica . Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividades de igual naturaleza a las del empleo por proveer.

3. Experiencia relacionada . Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer.

4. Experiencia general . Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeńo o ejercicio de cualquier empleo.

Artículo 9ş. Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, el Registrador Nacional al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos, podrá aplicar las siguientes equivalencias:

Para los empleos pertenecientes al nivel directivo:

Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) ańos de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional:

1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) ańos de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional el exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) ańo de experiencia profesional específica o relacionada.

2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) ańos de experiencia profesional específica o relacionada.

3. Título universitario por el grado oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.

Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un (1) ańo de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Un ańo de educación superior por dos (2) ańos de experiencia específica o relacionada, y viceversa, siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller.

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) ańos de educación básica secundaria y dos (2) ańos de experiencia y viceversa.

4. Aprobación de un ańo de educación básica secundaria por un (1) ańo de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

5. Un (1) ańo de educación básica primaria por un (1) ańo de experiencia específica o relacionada y viceversa.

6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa.

7. La formación que imparte el SENA podrá compensarse así:

El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) ańos de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) ańos de experiencia específica o relacionada.

El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres (3) ańos de experiencia específica o relacionada.

El modo de formación "técnica", por tres (3) ańos de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) ańos de experiencia específica o relacionada.

Parágrafo.
En el Manual de Funciones y Requisitos Específicos no podrán establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto.

Artículo 10.

Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeńo. En todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.

Artículo 11.

Equivalencias para incorporación. Para el solo efecto de incorporación a la planta adoptada en virtud del presente decreto, cuando a ello haya lugar, los cargos que se mencionan a continuación tendrán las siguientes equivalencias.

SITUACION ACTUAL SITUACION NUEVA DIRECTIVO Código Nivel Denominación Grado Código Nivel Denominación Grado 0020 Direc Deg. Dptal del Reg Nal 02 0020 Direc Delegado Dptal 04 0025 Direc Reg. Distrital 02 0025 Direc Reg. Distrital 07 0110 Direc Director 04 0110 Direc Director General 06 2065 Ejecut Reg. Especial 10 2065 Direc Reg. Especial (Cali, M/llín, B/quilla y Cartagena) 03 2065 Ejecut Reg. Especial 10 2065 Direc Reg. Especial (capitales de Dpto con más 150.000 h/tes y ciudades no capitales con más de 200.000 h/tes 02 2065 Ejecut Reg. Especial 08 2065 Direc Reg. Especiales (las restantes capitales de dpto y demás municipios que se encontraban clasificados como especiales) 01 ASESOR 1020 Asesor Asesor 05 1020 Asesor Asesor 04 1020 Asesor Asesor 04 1020 Asesor Asesor 03 PROFESIONAL 3010 Prof. Prof. Especializado 13 3010 Prof. Prof. Especializado 07 3010 Prof. Prof. Especializado 12 3010 Prof. Prof. Especializado 06 3010 Prof. Prof. Especializado 11 3010 Prof. Prof. Especializado 05 4015 Prof. Reg. Auxiliar 20 3015 Prof. Reg. Auxiliar 04 3020 Tec. Prof. Universitario 10 3020 Prof. Prof. Universitario 03 3020 Prof. Prof. Universitario 09 3020 Prof. Prof. Universitario 02 3020 Prof. Prof. Universitario 08 3020 Prof. Prof. Universitario 01 3020 Prof. Prof. Universitario 07 3020 Prof. Prof. Universitario 01 3020 Prof. Prof. Universitario 06 3020 Prof. Prof. Universitario 01 TECNICO 4035 Tec Reg. Municipal 16 4035 Tec Reg. Municipal 07 4035 Tec Reg. Municipal 15 4035 Tec Reg. Municipal 06 4035 Tec Reg. Municipal 14 4035 Tec Reg. Municipal 05 4060 Tec Prog. de Sistemas 14 4005 Tec Analista de Sistemas 05 4065 Tec Tec. Administrativo 14 4065 Tec Tec. Administrativo 05 4065 Tec Tec. Administrativo 13 4065 Tec Tec. Administrativo 04 4065 Tec Tec. Administrativo 12 4065 Tec Tec. Administrativo 03 4065 Tec Tec. Administrativo 11 4065 Tec Tec. Administrativo 02 4065 Tec Tec. Administrativo 10 4065 Tec Tec. Administrativo 02 4065 Tec Tec. Administrativo 08 4065 Tec Tec. Administrativo 02 4080 Tec Tec. Operativo 13 4080 Tec Tec. Operativo 04 4080 Tec Tec. Operativo 12 4080 Tec Tec. Operativo 03 4080 Tec Tec. Operativo 09 4080 Tec Tec. Operativo 01 4080 Tec Tec. Operativo 07 4080 Tec Tec. Operativo 01 4125 Tec Dactilocospista 14 4065 Tec Tec. Administrativo 05 4125 Tec Dactilocospista 13 4065 Tec Tec. Administrativo 04 ASISTENCIAL 5040 Asist Sec. Ejecutivo 19 5040 Asist Sec. Ejecutivo 09 5040 Asist Sec. Ejecutivo 18 5040 Asist Sec. Ejecutivo 09 5040 Asist Sec. Ejecutivo 17 5040 Asist Sec. Ejecutivo 08 5120 Asist Aux. Administrativo 11 5120 Asist Aux. Administrativo 07 5120 Asist Aux. Administrativo 10 5120 Asist Aux. Administrativo 07 5120 Asist Aux. Administrativo 09 5120 Asist Aux. Administrativo 05 5120 Asist Aux. Administrativo 08 5120 Asist Aux. Administrativo 04 5120 Asist Aux. Administrativo 07 5120 Asist Aux. Administrativo 04 5120 Asist Aux. Administrativo 06 5120 Asist Aux. Administrativo 01 5140 Asist Secretario 10 5140 Asist Secretario 06 5300 Asist Operario Calificado 07 5300 Asist Operario Calificado 03 5310 Asist Conductor Mecánico 10 5310 Asist Conductor Mecánico 06 5310 Asist Conductor Mecánico 09 5310 Asist Conductor Mecánico 05 5335 Asist Aux. Serv. Generales 06 5335 Asist Aux. Serv. Generales 02 5335 Asist Aux. Serv. Generales 05 5335 Asist Aux. Serv. Generales 01 5335 Asist Aux. Serv. Generales 04 5335 Asist Aux. Serv. Generales 01

Artículo 12.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 237 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 237 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Humberto de la Calle Lombana.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo S.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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