DECRETO 940 de 2005
por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 940
- Año
- 2005
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1ş. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y en ningún caso podrá superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al ciento por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero del ańo 2005 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador, será: CATEGORIA
LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL Especial $8.345.157 Primera 7.070.951 Segunda 6.798.991 Tercera 5.850.109 Cuarta 5.850.109
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero del ańo 2005 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, será: CATEGORIA
LIMITE MAXIMO SALARIAL MENSUAL Especial $8.345.157 Primera 7.070.951 Segunda 5.111.038 Tercera 4.099.866 Cuarta 3.429.709 Quinta 2.762.236 Sexta 2.086.971 Artículo 4ş. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., será ocho millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y siete pesos ($8.345.157).
Artículo 5ş. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes, corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo seńalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
Artículo 6ş. La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto 4353 de 2004, y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 7ş. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Artículo 8ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4176 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 2005 con excepción de lo previsto en el artículo 5ş de este decreto. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4176 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.