Jurismart

DECRETO 838 de 2005

por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
838
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica, el numeral 14.24 del artÌculo 14 de Ley 142 de 1994,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ TITULO PRELIMINAR

Capítulo I.

Definiciones ArtÌculo 1∫. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones. Ý ÝÝ Area de aislamiento. Corresponde al ·rea perimetral de un relleno sanitario, ubicada en su entorno, en donde se establecer·n plantaciones que permitan la reducciÛn de impactos sobre este. Es decir, corresponde al ·rea de transiciÛn entre el ·rea en donde se realizar· la disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario, y su entorno. Ý ÝÝ CaracterizaciÛn de los residuos. DeterminaciÛn de las caracterÌsticas cualitativas y cuantitativas de los residuos sÛlidos, identificando sus contenidos y propiedades. Ý ÝÝ Celda de seguridad. Infraestructura que podr· ser ubicada en las ·reas donde se realizar· la disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario, donde se confinar·n y aislar·n del ambiente los residuos peligrosos previo cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias en materia de residuos peligrosos. Ý ÝÝ Celda. Infraestructura ubicada en el relleno sanitario, donde se esparcen y compactan los residuos durante el dÌa para cubrirlos totalmente al final del mismo. Ý ÝÝ Chimenea. Estructura de ventilaciÛn que permite la salida de los gases producidos por la biodegradaciÛn de los residuos sÛlidos. Ý ÝÝ Cobertura diaria. Capa de material natural y/o sintÈtico con que se cubren los residuos depositados en el relleno sanitario durante un dÌa de operaciÛn. Ý ÝÝ Cobertura final. Revestimiento de material natural y/o sintÈtico que confina el total de las capas de que consta un relleno sanitario, para facilitar el drenaje superficial, interceptar las aguas filtrantes y soportar la vegetaciÛn superficial. Ý ÝÝ CompactaciÛn. Proceso mediante el cual en la celda se incrementa el peso especÌfico de los residuos sÛlidos, con el cual se garantiza homogeneidad en la densidad del material y estabilidad de la celda. Ý ÝÝ Contrato de acceso al servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final. Son los contratos de prestaciÛn del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final, que celebran un operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario. Ý ÝÝ Contratante del acceso al servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final B Es todo aquel que realiza contratos de acceso al servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final, con un operador de un sistema de relleno sanitario. Ý ÝÝ DisposiciÛn final de residuos sÛlidos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sÛlidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseÒados para evitar la contaminaciÛn, y los daÒos o riesgos a la salud humana y al ambiente. Ý ÝÝ Frente de trabajo. Sitio en el relleno sanitario donde se realizan los procesos de descargue, acomodaciÛn, compactaciÛn y cobertura de los residuos sÛlidos entregados para disposiciÛn final. Ý ÝÝ Gas generado en el relleno. Es el gas producido durante el proceso de fermentaciÛn anaerobia y/o aerobia, o por efectos de reacciones quÌmicas de los residuos sÛlidos dispuestos. Ý ÝÝ Lixiviado. LÌquido residual generado por la descomposiciÛn biolÛgica de la parte org·nica o biodegradable de los residuos sÛlidos bajo condiciones aerÛbicas y anaerobicas y/o como resultado de la percolaciÛn de agua a travÈs de los residuos en proceso de degradaciÛn.Ý ÝÝ Lodo. SuspensiÛn de materiales en un lÌquido proveniente del tratamiento de aguas residuales, del tratamiento de efluentes lÌquidos o de cualquier actividad que lo genere. Ý ÝÝ Material de cobertura. Material de origen natural o sintÈtico, utilizado para cubrir los residuos sÛlidos depositados en un relleno sanitario. Ý ÝÝ Membrana. Barrera constituida por material sintÈtico, arcillas u otros materiales de baja permeabilidad, destinadas a impermeabilizar el fondo de un relleno sanitario. Ý ÝÝ Monitoreo. Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas de una caracterÌstica, elemento, par·metro o de un proceso en un sitio y perÌodo determinados, con el objeto de verificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud p˙blica. Ý ÝÝ Plan de trabajo y construcciÛn. Es el documento que debe llevar diariamente el operador, en donde se detallan las actividades realizadas, fecha de inicio y de terminaciÛn, persona responsable y personal utilizado para su ejecuciÛn, cumplimiento del reglamento operativo, presupuesto, maquinaria y equipo utilizado con el respectivo rendimiento, inconvenientes y soluciones adoptadas, condiciones clim·ticas y cumplimiento de las medidas de control, mitigaciÛn, prevenciÛn y compensaciÛn ejecutadas.Ý ÝÝ Procedimiento para acceder al servicio de disposiciÛn final. Son los requisitos, procesos y acciones establecidas en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario, que deber·n cumplir las personas contratantes del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final y que implica el pago de una remuneraciÛn, de acuerdo con las normas regulatorias vigentes. Ý ÝÝ ProducciÛn diaria per c·pita. Cantidad de residuos sÛlidos generada por una persona, expresada en tÈrminos de kg/hab-dÌa o unidades equivalentes, de acuerdo con los aforos y el n˙mero de personas por hogar estimado por el DANE. Ý ÝÝ Receptor. Persona prestadora del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, quien los recibe para darles una disposiciÛn acorde con las normas tÈcnicas-ambientales vigentes. Ý ÝÝ Reglamento operativo de los rellenos sanitarios. Corresponde al compendio de requisitos, procedimientos y acciones internas de operaciÛn y funcionamiento, aplicable al personal del operador y a las personas contratantes del acceso a cada relleno sanitario. Ý ÝÝ Relleno sanitario. Es el lugar tÈcnicamente seleccionado, diseÒado y operado para la disposiciÛn final controlada de residuos sÛlidos, sin causar peligro, daÒo o riesgo a la salud p˙blica, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingenierÌa, para la confinaciÛn y aislamiento de los residuos sÛlidos en un ·rea mÌnima, con compactaciÛn de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. Ý ÝÝ Residuo sÛlido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sÛlido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domÈsticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformaciÛn en un nuevo bien, con valor econÛmico o de disposiciÛn final. Ý ÝÝ Los residuos sÛlidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sÛlidos, aquellos provenientes del barrido y limpieza de ·reas y vÌas p˙blicas, corte de cÈsped y poda de ·rboles.Ý ÝÝ Suelo de protecciÛn. Constituido por las zonas y ·reas de terrenos, en suelo rural, que por sus caracterÌsticas geogr·ficas, paisajÌsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad p˙blica para la ubicaciÛn de infraestructuras para la provisiÛn de servicios p˙blicos domiciliarios o de las ·reas de amenazas y riesgo no mitigable para la localizaciÛn de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Ý ÝÝ VÌas de acceso. Vialidad que permite ingresar a un sitio de disposiciÛn final. Ý ÝÝ VÌa interior. Vialidad que permite el tr·nsito interno en un sitio de disposiciÛn final. Ý ÝÝ VÌa principal. VÌas que hacen parte de la red p˙blica de transporte que permite la intercomunicaciÛn entre las entidades territoriales. Ý ÝÝ Zona de falla. Zona donde se producen desplazamientos relativos de una parte de la roca con respecto a la otra, como resultados de los esfuerzos que se generan en la corteza terrestre. Ý ÝÝ

Capítulo II.

Disposiciones Generales ArtÌculo 2∫. Objeto, contenido y alcance del decreto. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la planificaciÛn, construcciÛn y operaciÛn de sistemas de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, como actividad complementaria del servicio p˙blico de aseo, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario. Igualmente, reglamenta el procedimiento a seguir por parte de las entidades territoriales para la definiciÛn de las ·reas potenciales susceptibles para la ubicaciÛn de rellenos sanitarios. Ý ÝÝ

Título I.

LOCALIZACION DE AREAS PARA LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS

Capítulo I.

Del interÈs social y de utilidad p˙blica ArtÌculo 3∫. Del interÈs social y utilidad p˙blica. Las ·reas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes B·sicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, seg˙n sea el caso, como Suelo de ProtecciÛn-Zonas de Utilidad P˙blica para la ubicaciÛn de infraestructuras para la provisiÛn del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final, mediante la utilizaciÛn de la tecnologÌa de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interÈs com˙n, los cuales prevalecer·n sobre el interÈs particular. Ý ÝÝ La entidad territorial localizar· y seÒalar· las ·reas potenciales en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes B·sicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo seÒalado en la ley.Ý ÝÝ

Capítulo II.

Procedimiento, criterios, metodologÌa, prohibiciones y restricciones para la localizaciÛn de ·reas para la disposiciÛn final de residuos sÛlidos ArtÌculo 4∫. Procedimiento para la localizaciÛn. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, para la localizaciÛn y definiciÛn de las ·reas a que hace referencia el artÌculo anterior, se deber· garantizar el siguiente procedimiento: Ý ÝÝ
1. La entidad territorial en el proceso de formulaciÛn del Plan de GestiÛn Integral de Residuos SÛlidos, PGIRS, seleccionar· y establecer· las ·reas potenciales para la realizaciÛn de la disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario y de la infraestructura que los compone.Ý ÝÝ
2. La entidad territorial realizar· visitas tÈcnicas a cada uno de las ·reas potenciales definidas en el PGIRS y con base en la informaciÛn existente de generaciÛn de residuos sÛlidos de la entidad territorial, uso actual de dichas ·reas, accesibilidad vial, topografÌa, distancia al perÌmetro urbano, disponibilidad de material de cobertura, distancia a cuerpos hÌdricos y los criterios de localizaciÛn definidos en el artÌculo 5∫ del presente decreto, y suscribir· un acta, que har· parte del expediente del POT, PBOT y EOT, seg˙n sea el caso, en la que se dejar· constancia del proceso de evaluaciÛn llevado a cabo, especificando los puntajes de evaluaciÛn asignados a cada una de ellas.Ý ÝÝ
3. La incorporaciÛn de las ·reas potenciales para la disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario, en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes B·sicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, seg˙n sea el caso, se har· durante el proceso de adopciÛn, o en el proceso de revisiÛn, modificaciÛn y ajustes de los mismos, y debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normatividad y en el Decreto 4002 del 30 de noviembre 2004 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.Ý ÝÝ
4. Una vez expedido el acto administrativo correspondiente por la entidad territorial, que adopta o modifica los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes B·sicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, seg˙n sea el caso, en los cuales se establezcan las ·reas potenciales para la disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario, la persona prestadora del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final, deber· surtir el proceso de licenciamiento, previsto en la ley y su decreto reglamentario.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∞.
Criterios y metodologÌa para la localizaciÛn de ·reas para disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario. Para la localizaciÛn de ·reas potenciales para disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario, las entidades territoriales, considerando la totalidad del ·rea bajo su jurisdicciÛn, tendr·n en cuenta los criterios y la metodologÌa de evaluaciÛn que se expone:Ý ÝÝ
1. Capacidad.
El ·rea donde se ubicar· el relleno sanitario, debe ser suficiente para permitir que la vida ˙til de este sea compatible con la producciÛn proyectada de residuos sÛlidos a disponer en el mismo, considerando tanto el municipio receptor como aquellos ubicados dentro de un radio de 60 kilÛmetros del mismo. Por lo tanto, este criterio se calificar· en funciÛn de la cantidad de residuos sÛlidos que se puedan disponer dando 0 puntos para una capacidad igual o menor a 0.5 veces la producciÛn de residuos producidos en treinta (30) aÒos, hasta 200 puntos para una capacidad igual o mayor a 1.5 veces la producciÛn de residuos sÛlidos producidos en treinta aÒos (30) aÒos, calific·ndose en forma lineal a partir de 0.5 veces la producciÛn de residuos producidos en los treinta (30) aÒos.Ý ÝÝ Para cuantificar en esta fase la cantidad de residuos sÛlidos producidos para el perÌodo de 30 aÒos, se utilizar· el par·metro de producciÛn per c·pita definido en la Tabla F.1.2 y las proyecciones de poblaciÛn de acuerdo con los mÈtodos establecidos en el Reglamento TÈcnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento B·sico, RAS, seg˙n el nivel de complejidad del proyecto de las entidades territoriales que dispondr·n en el relleno sanitario.Ý ÝÝ
2. OcupaciÛn actual del ·rea.
Determina las actividades que actualmente se vienen realizando con el objeto de prever posibles impactos sobre la comunidad o los recursos naturales dando un puntaje asÌ:Ý
- Suelo Rural Ý 80 puntos Ý
- Suelo Suburbano Ý 60 puntos Ý
- Suelo de ExpansiÛn Urbana Ý 40 puntos Ý
- Suelo Urbano Ý 20 puntos Ý
- Otros suelos de protecciÛn Ý 0 puntos Ý ÝÝ
3. Accesibilidad vial .
Este criterio corresponde a la facilidad y economÌa que la persona prestadora del servicio p˙blico de aseo en el componente de recolecciÛn y transporte, tiene para llevar los residuos sÛlidos al ·rea en que se efectuar· dicha disposiciÛn final, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario. El criterio se divide en los siguientes subcriterios:Ý ÝÝ Condiciones de la vÌa principal (puntaje m·ximo 20 puntos)Ý ÝÝ
- PavimentadaÝ 20 puntosÝ
- Sin pavimentarÝ 8 puntosÝ ÝÝ Pendiente promedio de la vÌa principal (puntaje m·ximo 20 puntos)Ý ÝÝ -- 0--3%Ý 20 puntosÝ
- 3,1-5%Ý 12 puntosÝ
- 5,1-7%Ý 8 puntosÝ
- 7,1 y mayoresÝ 0 puntosÝ ÝÝ Distancia de la vÌa de acceso (puntaje m·ximo 20 puntos) Ý ÝÝ
- 0 a 5 km Ý 20 puntos Ý
- 5,1 al 10 km Ý 12 puntos Ý
- 10,1 a 15 km Ý 4 puntos Ý
- mayor de 15 km Ý 0 puntos Ý ÝÝ Pendiente promedio de la vÌa de acceso (puntaje m·ximo 20 puntos) Ý ÝÝ
- 0-3% Ý 20 puntos Ý
- 3,1-5% Ý 12 puntos Ý
- 5,1-7% Ý 8 puntos Ý
- 7,1 y mayores Ý 0 puntos Ý ÝÝ N˙mero de vÌas de acceso (puntaje m·ximo 20 puntos) Ý ÝÝ
- 2 o m·s vÌas Ý 20 puntos Ý
- Una vÌa Ý 8 puntos Ý
- No hay vÌas Ý 0 puntos Ý ÝÝ Condiciones de la vÌa de acceso (puntaje m·ximo 20 puntos) Ý ÝÝ
- Pavimentada Ý 20 puntos Ý
- Afirmado Ý 12 puntos Ý
- Carreteable Ý 8 puntos Ý
- Trocha/no existe Ý 0 puntos Ý ÝÝ
4. Condiciones del suelo y topografÌa .
Este criterio determina las facilidades de construcciÛn, operaciÛn y trabajabilidad en el ·rea en que se efectuar· dicha disposiciÛn final, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario, calificadas bajo los siguientes subcriterios: Ý ÝÝ Pendiente promedio del terreno (puntaje m·ximo 40 puntos): Ý ÝÝ
- 0,1%-3% Ý 40 puntos Ý
- 3,1% -7% Ý 30 puntos Ý
- 7,1%-12% Ý 20 puntos Ý
- 12,1%-25% Ý 10 puntos Ý
- Mayor de 25% Ý 0 puntos Ý ÝÝ Facilidad para el movimiento de tierras del ·rea en que se efectuar· dicha disposiciÛn final, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario (puntaje m·ximo 40 puntos): Ý ÝÝ
- Muy f·cil Ý 40 puntos Ý
- F·cil Ý 32 puntos Ý
- Regular Ý 20 puntos Ý
- DifÌcil Ý 12 puntos Ý
- Imposible Ý 0 puntos Ý ÝÝ
5. Distancia entre el perÌmetro urbano, respecto del ·rea para la disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario .
Este criterio se asocia a los costos de transporte en que incurrirÌa la persona prestadora del servicio p˙blico de aseo para llevar los residuos sÛlidos desde el perÌmetro urbano, incluida la zona de expansiÛn urbana, al ·rea en la que se efectuar· la disposiciÛn final de residuos sÛlidos: Ý ÝÝ
- 2 km a 5 km Ý 140 puntos Ý
- 5,1 km a 10 km Ý 100 puntos Ý
- 10,1 km a 25 km Ý 60 puntos Ý
- 25,1 km a 50 km Ý 20 puntos Ý
- Mayores a 50 km Ý 0 puntos Ý ÝÝ
6. Disponibilidad de material de cobertura .
Este criterio se asocia a los costos de transporte en que incurre la persona prestadora del servicio para obtener y llevar el material de cobertura necesario para dar cumplimiento a las especificaciones tÈcnicas y ambientales en los procesos de operaciÛn diaria y cierre y clausura del relleno sanitario, calificado bajo dos subcriterios asÌ:Ý ÝÝ Distancia del sitio de obtenciÛn de material de cobertura hasta el ·rea de disposiciÛn final (puntaje m·ximo 60 puntos) Ý ÝÝ
- 0 km a 2 km Ý 60 puntos Ý
- 2,1 km a 4 km Ý 40 puntos Ý
- 4,1 km a 6 km Ý 20 puntos Ý
- 6,1 km a 10 km Ý 10 puntos Ý
- Mayor de 10 km Ý 0 puntos Ý ÝÝ Calidad del material de cobertura medida por su textura (puntaje m·ximo 40 puntos) Ý ÝÝ
- Recebo granular Ý 40 puntos Ý
- Arcilla arenosa Ý 32 puntos Ý
- Limo arenoso Ý 20 puntos Ý
- Arcilla Ý 16 puntos Ý
- Limo arcilla Ý 8 puntos Ý
- Limos Ý 0 puntos Ý ÝÝ
7. Densidad poblacional en el ·rea .
Este criterio determina la posible afectaciÛn de la poblaciÛn "ubicada en el ·rea de influencia directa del ·rea en la que se efectuar· la disposiciÛn de residuos sÛlidos: Ý ÝÝ
- 0 habitantes/hect·rea a 2 habitantes/hect·rea Ý 40 puntos Ý
- 2,1 habitantes/hect·rea a 5 habitantes/hect·rea Ý 20 puntos Ý
- Mayor de 5 habitantes/hect·rea Ý 0 puntos Ý ÝÝ
8. Incidencia en la congestiÛn de tr·fico en la vÌa principal .
Este criterio determina la incidencia que puede tener sobre el tr·fico de la vÌa principal, el desplazamiento de los vehÌculos que transportar·n desde el perÌmetro urbano hasta el del ·rea en la que se efectuar· la disposiciÛn de residuos sÛlidos, cuantificados asÌ: Ý ÝÝ
- Ninguna Ý 40 puntos Ý
- Moderada Ý 20 puntos Ý
- Grande Ý 0 puntos Ý ÝÝ
9. Distancias a cuerpos hÌdricos .
Este criterio establece la relaciÛn que tendr· el ·rea en la que se efectuar· la disposiciÛn final de residuos, respecto a las fuentes hÌdricas permanentes y superficiales existentes en la zona, cuantific·ndose de la siguiente forma: Ý ÝÝ
- Mayor de 2.000 metrosÝ 60 puntosÝ
- 1.000 metros a 2.000 metrosÝ 40 puntosÝ
- 500 metros a 999 metrosÝ 20 puntosÝ
- 50 metros a 499 metrosÝ 10 puntoÝ
- menor de 50 metrosÝ 0 puntosÝ ÝÝ
10. DirecciÛn de los vientos . Este criterio determina la incidencia que puede tener la direcciÛn de los vientos con respecto al casco urbano, en la operaciÛn de la infraestructura instalada en el ·rea en que se efectuar· la disposiciÛn final de residuos: Ý ÝÝ
- DirecciÛn en sentido contrario al casco urbano m·s cercano Ý 40 puntos Ý
- DirecciÛn en sentido del casco urbano m·s cercano Ý 0 puntos Ý ÝÝ
11. Geoformas del ·rea respecto al entorno . Este criterio hace referencia a la incidencia que puede tener sobre el paisaje y el entorno, calific·ndose respecto a la zona urbana, la operaciÛn de la infraestructura ubicada en el ·rea en que se efectuar· la disposiciÛn final de residuos, asÌ: Ý ÝÝ
- Zona quebrada y encajonada Ý 40 puntos Ý
- Zona en media ladera parcialmente encajonada Ý 32 puntos Ý
- Zona en media ladera abierta Ý 20 puntos Ý
- Zona plana y abierta Ý 12 puntos Ý ÝÝ
12. Restricciones en la disponibilidad del ·rea .
Este criterio hace referencia a las restricciones del ·rea en que se efectuar· la disposiciÛn final de residuos, con base en las definidas en el ArtÌculo 6∞ Numeral 2 del presente decreto, calific·ndose de acuerdo con el n˙mero de posibles restricciones asÌ: Ý ÝÝ
- No existen restricciones Ý 60 puntos Ý
- Existe una restricciÛn Ý 40 puntos Ý
- Existen dos restricciones Ý 20 puntos Ý
- Existen m·s de dos restricciones Ý 0 puntos Ý ÝÝ ÝÝ El puntaje m·ximo de la evaluaciÛn ser· de 1.000 puntos. El puntaje obtenido por cada ·rea potencial no indica el descarte o rechazo de alguna de las mismas, sino que indica una posiciÛn dentro de un orden de elegibilidÝ ad, de mayor a menor, de acuerdo con el valor del puntaje obtenido, y con base en este orden se incorporar·n al POT, EOT o PBOT, seg˙n sea el caso, de cada entidad territorial.Ý ÝÝ Par·grafo 1∞.
Deber· incluirse, en los Planes de que trata el numeral 4 del artÌculo 4∞ del presente decreto, todas aquellas ·reas que obtengan un puntaje igual o superior al 60% del puntaje obtenido por el ·rea mejor calificada en el orden de elegibilidad.Ý ÝÝ Par·grafo 2∞. La identificaciÛn y ubicaciÛn de los proyectos de rellenos sanitarios, dentro de la ·reas potenciales para la disposiciÛn final de residuos sÛlidos seÒaladas en el POT, EOT o PBOT, seg˙n sea el caso, de cada entidad territorial, corresponder· a los prestadores del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∫. Prohibiciones y restricciones en la localizaciÛn de ·reas para disposiciÛn final de residuos sÛlidos. En la localizaciÛn de ·reas para realizar la disposiciÛn final de residuos sÛlidos, mediante la tecnologÌa de relleno sanitario, se tendr·n en cuenta las siguientes: Ý ÝÝ
1. Prohibiciones :
Corresponden a las ·reas donde queda prohibido la localizaciÛn, construcciÛn y operaciÛn de rellenos sanitarios: Ý ÝÝ Fuentes superficiales. Dentro de la faja paralela a la lÌnea de mareas m·ximas o a la del cauce permanente de rÌos y lagos, como mÌnimo de treinta (30) metros de ancho o las definidas en el respectivo POT, EOT y PBOT, seg˙n sea el caso; dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, tanto en operaciÛn como en abandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio de captaciÛn de una fuente superficial de abastecimiento hÌdrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas de pantanos, humedales y ·reas similares. Ý ÝÝ Fuentes subterr·neas: En zonas de recarga de acuÌferos. Ý ÝÝ H·bitats naturales crÌticos: Zonas donde habiten especies endÈmicas en peligro de extinciÛn. Ý ÝÝ Areas con fallas geolÛgicas. A una distancia menor a sesenta (60) metros de zonas de la falla geolÛgica. Ý ÝÝ Areas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y dem·s ·reas de manejo especial y de ecosistemas especiales tales como humedales, p·ramos y manglares.Ý ÝÝ
2. Restricciones:
Corresponden a las ·reas donde si bien se pueden localizar, construir y operar rellenos sanitarios, se debe cumplir con ciertas especificaciones y requisitos particulares, sin los cuales no es posible su ubicaciÛn, construcciÛn y operaciÛn: Ý ÝÝ Distancia al suelo urbano. Dentro de los mil (1.000) metros de distancia horizontal, con respecto al lÌmite del ·rea urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansiÛn y crecimiento urbanÌstico, distancia que puede ser modificada seg˙n los resultados de los estudios ambientales especÌficos. Ý ÝÝ Proximidad a aeropuertos. Se deber· cumplir con la normatividad expedida sobre la materia por la Unidad Administrativa Especial de la Aeron·utica Civil o la entidad que haga sus veces. Ý ÝÝ Fuentes subterr·neas. La infraestructura instalada, deber· estar ubicada a una altura mÌnima de cinco (5) metros por encima del nivel fre·tico. Ý ÝÝ Areas inestables. Se deber· procurar que las ·reas para disposiciÛn final de residuos sÛlidos, no se ubiquen en zonas que puedan generar asentamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura allÌ instalada, como estratos de suelos altamente compresibles, sitios susceptibles de deslizamientos y aquellos donde se pueda generar fenÛmenos de carsismo. Ý ÝÝ Zonas de riesgo sÌsmico alto. En la localizaciÛn de ·reas para disposiciÛn final de residuos sÛlidos, se deber· tener en cuenta el nivel de amenaza sÌsmica del sitio donde se ubicar· el relleno sanitario, asÌ como la vulnerabilidad del mismo. Ý ÝÝ Par·grafo. En el evento en que por las condiciones geotÈcnicas, geomorfolÛgicas e hidrolÛgicas de la regiÛn, se deba ubicar infraestructura para la disposiciÛn final de residuos sÛlidos en ·reas donde existen restricciones, se garantizar· la seguridad y estabilidad de la infraestructura en la adopciÛn de las respectivas medidas de control, mitigaciÛn y compensaciÛn que exija la autoridad ambiental competente. Ý ÝÝ

Título II.

CONSIDERACIONES:

AMBIENTALES Y TECNICAS DE PLANEACION, CONSTRUCCION Y OPERACION DE RELLENOS SANITARIOS

Capítulo I.

De la planeaciÛn y reglamento operativo ArtÌculo 7∫. De PlaneaciÛn. El proceso de planificaciÛn del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, se realizar· con base en los siguientes instrumentos: Ý ÝÝ
- Los Planes de GestiÛn Integral de Residuos SÛlidos, PGIRS.Ý ÝÝ
- Los Planes de Ordenamiento Territorial.Ý ÝÝ
- Licencia Ambiental.Ý ÝÝ
- Reglamento TÈcnico del Sector, RAS.Ý ÝÝ
- Reglamento operativo.Ý ÝÝ ArtÌculo 8∫ .
Reglamento operativo. El prestador del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, deber· formular y desarrollar antes del inicio de la operaciÛn un reglamento operativo, que se dÈ a conocer a los usuarios al momento de la solicitud de acceso al servicio, el cual incluir·: Ý ÝÝ
1. Cronograma de actividades de acuerdo con las especificaciones tÈcnicas definidas en el numeral F.6.7.1.1 del TÌtulo F del RAS, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.Ý ÝÝ
2. Condiciones de acceso.Ý ÝÝ
3. Frentes de trabajo.Ý ÝÝ
4. RestricciÛn e identificaciÛn de residuos.Ý ÝÝ
5. CompactaciÛn de los residuos.Ý ÝÝ
6. Material de cubierta diaria.Ý ÝÝ
7. Control del agua de infiltraciÛn y de escorrentÌa.Ý ÝÝ
8. RecolecciÛn y tratamiento de lixiviados.Ý ÝÝ
9. RecolecciÛn, concentraciÛn y venteo de gases.Ý ÝÝ
10. Actividades y acciones de manejo y control para la estabilidad de taludes.Ý ÝÝ
11. Equipos e instalaciones de InstrumentaciÛn.Ý ÝÝ
12. Procedimientos constructivos.Ý ÝÝ
13. Calidad y cantidad de materiales a utilizar.Ý ÝÝ
14. Equipo y maquinaria requerida.Ý ÝÝ
15. Personal requerido y calidades profesionales.Ý ÝÝ
16. Procesos operativos desde la entrada de los residuos hasta su disposiciÛn final.Ý ÝÝ
17. Planos y esquemas de los procesos e instalaciones en el relleno.Ý ÝÝ
18. Programa de seguridad industrial a aplicar en la construcciÛn y operaciÛn del relleno sanitario.Ý ÝÝ
19. Criterios operacionales entre otros los determinados en el artÌculo 10 del presente decreto.Ý ÝÝ ArtÌculo 9∫ .
Del plan de trabajo y construcciÛn. Con base en el reglamento operativo, el prestador del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final, deber· iniciar la ejecuciÛn de acuerdo con la secuencia programada, iniciando desde la fase de replanteo en terreno hasta el momento de clausura y posclausura del relleno sanitario. Ý ÝÝ ArtÌculo 10. Criterios operacionales. La persona prestadora del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final, deber· garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operaciÛn: Ý ÝÝ
1. ProhibiciÛn del ingreso de residuos peligrosos, si no existen celdas de seguridad en los tÈrminos de la normatividad vigente.Ý ÝÝ
2. ProhibiciÛn del ingreso de residuos lÌquidos y lodos contaminados.Ý ÝÝ
3. ProhibiciÛn del ingreso de cenizas prendidas.Ý ÝÝ
4. Pesaje y registro de cada uno de los vehÌculos que ingresan al relleno sanitario.Ý ÝÝ
5. Cubrimiento diario de los residuos.Ý ÝÝ
6. Control de vectores y roedores.Ý ÝÝ
7. Control de gases y las concentraciones que los hacen explosivos.Ý ÝÝ
8. Control del acceso al p˙blico y prevenciÛn del tr·fico vehicular no autorizado y de la descarga ilegal de residuos.Ý ÝÝ
9. ProhibiciÛn de la realizaciÛn de reciclaje en los frentes de trabajo del relleno.Ý ÝÝ
10. Condiciones establecidas en el permiso de vertimiento para la descarga, directa e indirecta, del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados, en los cuerpos de agua, tanto subterr·nea como superficial.Ý ÝÝ
11. Mantenimiento del registro actualizado de las operaciones realizadas.Ý ÝÝ

Capítulo II.

Del control y monitoreo ArtÌculo 11. Del control y monitoreo en el ·rea de disposiciÛn final de residuos sÛlidos. Todo prestador del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, deber· incluir en los diseÒos correspondientes la red de monitoreo de aguas subterr·neas, la identificaciÛn de las fuentes superficiales y los puntos donde se realizar· el control y monitoreo, sin perjuicio de lo dispuesto en la licencia ambiental.Ý ÝÝ Asimismo, dicho prestador deber· incluir en los diseÒos correspondientes los sitios donde se realizar· el control de cada actividad para los siguientes par·metros:Ý ÝÝ
- Pesaje y registro de cada uno de los vehÌculos que ingresan al sitio para disposiciÛn final de residuos sÛlidos.Ý ÝÝ
- CaracterizaciÛn anual de los residuos sÛlidos de acuerdo con las especificaciones tÈcnicas establecidas en el Numeral F.1.4.3 del TÌtulo F del RAS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.Ý ÝÝ
- Monitoreo mensual de la seÒalizaciÛn presentada en el programa de monitoreo.Ý ÝÝ
- Control de las instalaciones sanitarias anualmente.Ý ÝÝ
- Control y monitoreo al sistema de compactaciÛn de acuerdo con las especificaciones tÈcnicas definidas en el Numeral F.6.6.4 del TÌtulo F del RAS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.Ý ÝÝ
- Control y monitoreo de la calidad del recurso agua, como mÌnimo, de acuerdo con los siguientes par·metros y frecuencia, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad ambiental.Ý ÝÝ AcuÌferosÝ ÝÝ Frecuencia Ý ÝÝ Par·metros Ý Mayor de 15TM/dÌa Ý Menor o igual 15 TM/dÌa Ý PH Ý Semestral Ý Anual Ý Conductividad elÈctrica Ý Anual Ý Bianual Ý OxÌgeno Disuelto Ý Semestral Ý Anual Ý Metales pesados Ý Semestral Ý Anual Ý DQO Ý Semestral Ý Anual Ý Amoniaco Ý Anual Ý Bianual Ý Nitratos Ý Semestral Ý Anual Ý Nitratos Ý Anual Ý Bianual Ý Lixiviados y calidad del vertimiento a fuentes superficialesÝ ÝÝ Frecuencia Ý Par·metros Ý Mayor de 15TM/dÌa Ý Menor o igual 15 TM/dÌa Ý Ph Ý Semestral Ý Anual Ý OxÌgeno Disuelto Ý Semestral Ý Anual Ý Metales pesados Ý Semestral Ý Anual Ý Demanda QuÌmica de OxÌgeno Ý Semestral Ý Anual Ý Demanda BioquÌmica de OxÌgeno 5 dÌas Ý Semestral Ý Anual Ý SÛlidos Suspendidos Totales Ý Semestral Ý Anual Ý ÝÝ Adem·s de las fuentes superficiales y lixiviados, se deber· caracterizar las aguas provenientes del sistema de drenaje, para corroborar que no existe contacto con lixiviados.Ý ÝÝ
- Control y monitoreo de la calidad de aire, como mÌnimo, de acuerdo con los siguientes par·metros y frecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental.Ý ÝÝ Calidad de AireÝ ÝÝ Frecuencia Ý Par·metros Ý Mayor de 15TM/dÌa Ý Menor o igual 15 TM/dÌa Ý ComposiciÛn de Biog·s Ý ÝÝ ÝÝ CH4, CO2, O2 Ý TrimestralÝ SemestralÝ Explosividad Ý TrimestralÝ Semestral Ý Caudal Ý TrimestralÝ SemestralÝ PartÌculas Suspendidas Totales Ý TrimestralÝ SemestralÝ PartÌculas Respirables Ý TrimestralÝ SemestralÝ ÝÝ El procedimiento para realizar el monitoreo de aguas subterr·neas y superficiales, y de la calidad del aire se basar· en los reglamentos tÈcnicos que para el efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.Ý ÝÝ En el evento en que la autoridad ambiental encuentre que las medidas establecidas en la licencia ambiental respectiva no se han ejecutado, podr· incrementar el seguimiento y control en las frecuencias que considere necesarias, con cargo al prestador.Ý ÝÝ

Título III.

COMPETENCIAS ArtÌculo 12. De los municipios y distritos. Dentro de las funciones asignadas a los municipios o distritos, seÒaladas en la ley, les corresponde la definiciÛn y adopciÛn de los PGIRS, la identificaciÛn y localizaciÛn de ·reas potenciales para la disposiciÛn final de residuos sÛlidos, en los que se ubique la infraestructura del relleno sanitario, de acuerdo con la normatividad vigente en los POT, PBOT y EOT, seg˙n sea el caso, para asegurar la prestaciÛn del servicio de disposiciÛn final de los residuos sÛlidos generados en su jurisdicciÛn de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y/o mÈtodos que puedan afectar el ambiente. Ý ÝÝ Par·grafo. Esta disposiciÛn rige para el departamento ArchipiÈlago de San AndrÈs, Providencia y Santa Catalina. Ý ÝÝ ArtÌculo 13. De los departamentos. Dentro de las funciones asignadas en la ley a los departamentos, les corresponde con relaciÛn a la prestaciÛn del servicio p˙blico de aseo, apoyar financiera, tÈcnica y administrativamente a las personas prestadoras que operen en el departamento o a los Municipios que hayan asumido la prestaciÛn directa de la actividad complementaria de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, asÌ como a las empresas organizadas con participaciÛn de la NaciÛn o de los departamentos y entidades territoriales locales para desarrollar las funciones de su competencia en esta materia. Ý ÝÝ Igualmente les corresponde impulsar y organizar sistemas de coordinaciÛn de las entidades prestadoras de servicios p˙blicos y promover, cuando razones tÈcnicas y econÛmicas lo aconsejen, la organizaciÛn de asociaciones de entidades territoriales para la prestaciÛn de la actividad complementaria de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, o la celebraciÛn de convenios interadministrativos para el mismo efecto.Ý ÝÝ ArtÌculo 14. De la persona prestadora del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final. La responsable de la operaciÛn y funcionamiento de los rellenos sanitarios ser· la persona prestadora de esta actividad complementaria del servicio p˙blico de aseo, quien deber· cumplir con las disposiciones que para el efecto se establecen en el Reglamento TÈcnico del Sector, RAS, en el PGIRS, en el presente decreto, en la licencia ambiental. Asimismo, deber· responder ante las autoridades ambiental y de salud, seg˙n corresponda, por los impactos ambientales y sanitarios ocasionados por el inadecuado manejo del relleno sanitario. Ý ÝÝ ArtÌculo 15. Permisos municipales o Distritales. En cada municipio quienes prestan el servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, est·n sujetos a las normas generales sobre la planeaciÛn urbana, las normas de circulaciÛn y tr·nsito, el uso del espacio p˙blico y la seguridad y tranquilidad ciudadanas, y las autoridades pueden exigirles garantÌas adecuadas a los riesgos que generen. Ý ÝÝ

Título IV.

SISTEMAS REGIONALES DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS

Capítulo UNICO.

Fomento a la regionalizaciÛn ArtÌculo 16. Fomento a la regionalizaciÛn de sistemas de disposiciÛn final de residuos sÛlidos. En la medida en que las condiciones ambientales, topogr·ficas, viales y distancias lo permitan, los proyectos de disposiciÛn final de residuos sÛlidos que vaya a formular y desarrollar cualquier entidad territorial, propender·n a que se enfoquen desde el ·mbito regional, teniendo en cuenta los beneficios sociales, ambientales y econÛmicos derivados de este nivel, en gestiÛn conjunta con otros municipios y distritos. Ý ÝÝ Las ·reas potenciales para la localizaciÛn de rellenos sanitarios, deber·n considerar un horizonte de planeaciÛn no menor a treinta (30) aÒos, de acuerdo con los par·metros presuntivos de generaciÛn de residuos sÛlidos por habitante, definidos en el Reglamento TÈcnico del Sector, RAS.Ý ÝÝ Par·grafo. Se promover·n las actuaciones regionales e integrales relacionadas con el servicio p˙blico de aseo, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la acciÛn planificadora, la organizaciÛn y la gestiÛn de las entidades territoriales con las polÌticas urbana y de saneamiento b·sico nacionales. Ý ÝÝ ArtÌculo 17. CofinanciaciÛn de la NaciÛn. Para que las entidades territoriales puedan acceder a los recursos de cofinanciaciÛn de la NaciÛn para proyectos de sistemas de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, y deber·n haber identificado, planteado, analizado y evaluado, dentro de los correspondientes estudios de factibilidad que soportan el proyecto, alternativas de regionalizaciÛn del servicio y presentarlas en su solicitud, con la copia del acto administrativo respectivo donde se ubican y delimitan las ·reas para este tipo de proyectos, sin perjuicio de la reglamentaciÛn que sobre el particular disponga cada entidad en su orden correspondiente. Ý ÝÝ ArtÌculo 18. Tarifas por el servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final. De conformidad con la ley, las tarifas del servicio p˙blico de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final que establezca la ComisiÛn de RegulaciÛn de Agua Potable y Saneamiento B·sico deber·n incentivar el desarrollo de esquemas regionalizados de disposiciÛn final de residuos sÛlidos. Ý ÝÝ ArtÌculo 19. Disponibilidad de recursos econÛmicos. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos econÛmicos para realizar el cierre, clausura, posclausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio p˙blico de aseo en la actividad de disposiciÛn final de residuos sÛlidos, deber· constituir y mantener una provisiÛn, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operaciÛn del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y posclausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por el perÌodo que se determine en la licencia ambiental. La forma de determinar los valores a provisionar ser· establecida por la ComisiÛn de RegulaciÛn de Agua Potable y Saneamiento B·sico en la metodologÌa tarifaria del servicio p˙blico de aseo. Ý ÝÝ

Título V.

DISPOSICIONES FINALES ArtÌculo 20. De la selecciÛn del mÈtodo de relleno sanitario. La selecciÛn del mÈtodo a utilizar para la operaciÛn del relleno sanitario se realizar· con base en las condiciones topogr·ficas, geotÈcnicas y geohidrolÛgicas del sitio seleccionado para la disposiciÛn final de los residuos. Igualmente, se establecer· el perfil estratigr·fico del suelo y el nivel de los acuÌferos fre·ticos permanentes y transitorios de la zona. Ý ÝÝ Los mÈtodos a utilizar corresponden a los establecidos en el reglamento tÈcnico de agua potable y saneamiento b·sico, RAS. La tÈcnica de disposiciÛn final ser· de tipo mecanizado o manual seg˙n el caso, recomend·ndose manual para rellenos sanitarios donde se disponga una cantidad menor o igual a quince (15) toneladas por dÌa.Ý ÝÝ ArtÌculo 21. RecuperaciÛn de sitios de disposiciÛn final. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el respectivo plan de manejo ambiental, corresponde a las entidades territoriales y a los prestadores del servicio de aseo en la actividad complementaria de disposiciÛn final, recuperar ambientalmente los sitios que hayan sido utilizados como "botaderos" u otros sitios de disposiciÛn final no adecuada de residuos sÛlidos municipales o transformarlos, previo estudio, en rellenos sanitarios de ser viable tÈcnica, econÛmica y ambientalmente. Ý ÝÝ ArtÌculo 22. Uso futuro de los sitios de disposiciÛn final. El uso futuro de los sitios donde se construyan y clausuren rellenos sanitarios, deber· estar considerado y determinado desde la etapa de diseÒo del relleno sanitario. Ý ÝÝ ArtÌculo 23. DisposiciÛn de escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperaciÛn y aprovechamiento deber·n ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicaciÛn haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ResoluciÛn 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y dem·s disposiciones ambientales vigentes. Ý ÝÝ ArtÌculo 24. RestricciÛn a la recuperaciÛn en rellenos sanitarios. Se prohÌbe el desarrollo de las actividades de recicladores en el frente de trabajo de los rellenos sanitarios. Ý ÝÝ Par·grafo transitorio. Esta prohibiciÛn empezar· a regir a partir de la puesta en marcha del PGIRS. No obstante, los municipios o distritos podr·n hacer efectiva esta prohibiciÛn antes de la elaboraciÛn y desarrollo de los respectivos PGIRS, siempre que en la ejecuciÛn de sus programas de recolecciÛn y aprovechamiento, como alternativa de trabajo se considere la participaciÛn de los recicladores. Ý ÝÝ ArtÌculo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y adiciona el artÌculo 1∫ y deroga el CapÌtulo VIII del TÌtulo I del Decreto 1713 de 2002. Ý Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ ArtÌculo 83ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 84ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 85ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 86ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 87ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 88ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 89ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 90ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 91ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 92ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 93ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 94ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 95ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 96ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 97ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 98ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 99ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 100ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 101ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 102ÝDECRETO 1713 de 2002 DerogaÝÝ ArtÌculo 103ÝDECRETO 1713 de 2002 ÝÝ PublÌque se y c˙mplase. Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 23 de marzo de 2005.Ý ÝÝ ¡LVARO URIBE V…LEZ Ý ÝÝ La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,Ý ÝÝ Sandra Su·rez PÈrez. Ý ÝÝ

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