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DECRETO 813 de 1995

por medio del cual se adicionan las funciones y se adecua la estructura interna del Instituto de Ciencias Naturales y Energías Alternativas, INEA.

Tipo
DECRETO
Número
813
Año
1995
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 105 de la Ley 142 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2914 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Adicionar a las funciones asignadas al INEA por los Decretos 588 de 1991 y 2119 de 1992 la función de fomentar el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía:

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (funciones asignadas al INEA ) DECRETO 588 de 1991 Adiciona parcialmente (funciones asignadas al INEA ) DECRETO 2119 de 1992

Artículo 2.

ş. En desarrollo de esta nueva función, el INEA diseńará y ejecutará los programas correspondientes en todos los campos de la actividad económica, científica y tecnológica, y realizará las tareas de difusión necesarias ante los usuarios y el público en general.

Artículo 3.

ş. Las funciones relacionadas con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, serán cumplidas a través de la Subdirección General de Energía y, de manera especial, de la División de uso racional y eficiente de energía, la cual se denominará en adelante División de Ahorro, Conservación y Uso Eficiente de la Energía.

Artículo 4.

ş. Son funciones de la División de Ahorro, Conservación y Uso Eficiente de la Energía las siguientes:

1. Promover la formulación y ejecución de programas que propendan por el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

2. Recomendar, como parte del Plan Energético Nacional, un programa de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

3. Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas que se emprendan, tanto a nivel nacional como por las empresas generadoras.

4. Adoptar normas técnicas para la fabricación de equipos consumidores de energía y para la construcción de inmuebles, que propendan por el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

5. Establecer y fomentar programas de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

6. Dirigir y coordinar campańas educativas relacionadas con su objeto.

7. Ejercer el control y seguimiento de los programas relacionados con su objeto.

8. Definir los mecanismos e incentivos para cumplir con los programas de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

9. Promover programas de recuperación y restitución de redes, tendientes a minimizar las pérdidas técnicas en transmisión y distribución.

10. Realizar y promover investigación y desarrollo tecnológico en los campos del ahorro, conservación y uso eficiente de la energía y divulgar sus resultados en coordinación con la Oficina de Fomento a la Investigación y Desarrollo Científico.

11. Actuar como órgano consultivo de la Dirección General para el estudio de programas y proyectos sobre ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

12. Planear, promover, establecer e impartir capacitación y entrenamiento en investigación para el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

13. Actuar como centro asesor en tareas de referencia y certificación de las actividades científicas y tecnológicas en los campos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

14. Asesorar al sector estatal y privado en lo relacionado con la adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica, para el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

15. Diseńar y mantener un programa de calidad para todas las funciones que desarrolle la dependencia.

16. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5.

ş. El Director del INEA, en uso de la facultad que le confiere el artículo 3ş. del Decreto 1843 de 1993, distribuirá el personal de la planta globalizada entre las diferentes dependencias, de tal manera que se puedan atender adecuadamente las funciones asignadas.

Artículo 6.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londońo.

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