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DECRETO 789 de 2010

por medio del cual se adiciona el artículo 98 del Decreto 948 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
789
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las atribuidas por la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese el artículo 98 del Decreto 948 de 1995, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo Transitorio. Las plantas termoeléctricas que por efecto del Fenómeno del Niño requieran una ampliación del plazo establecido en el numeral primero del presente artículo para mantener su generación térmica, podrán solicitar la mencionada ampliación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía. La solicitud debe ser enviada antes del 15 de marzo de 2010 y deberá incluir la justificación y el cronograma de actividades de cumplimiento con los tiempos previstos, junto con la respectiva comunicación del Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación, para la evaluación de las solicitudes.

En ningún caso la ampliación del plazo podrá ser superior al 15 de julio de 2011.

Las plantas termoeléctricas deberán entregar cada dos meses un informe de avance de dicho cronograma a la autoridad ambiental competente con copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo Transitorio ) Artículo 98 DECRETO 948 de 1995

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2010.

FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Defensa Nacional, Gabriel Silva Luján.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

La Viceministra de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Silvana Giaimo Chávez.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Luis Felipe Henao Cardona.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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