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DECRETO 785 de 2005

por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
785
Año
2005
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los numerales 2 y 3 del artÝculo 53 de la Ley 909 de 2004,á áá

DECRETA:

á áá CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales ArtÝculo 1║. Ambito de aplicaciˇn. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificaciˇn de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.á áá ArtÝculo 2║. Nociˇn de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propˇsito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.á áá Las competencias laborales, funciones y requisitos especÝficos para su ejercicio serßn fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeciˇn a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estÚn se˝alados en la Constituciˇn PolÝtica o en leyes especiales.á áá ArtÝculo 3║. Niveles jerßrquicos de los empleos. Seg˙n la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempe˝o, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerßrquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel TÚcnico y Nivel Asistencial.á áá ArtÝculo 4║. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerßrquicos de que trata el artÝculo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:á áá 4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Direcciˇn General, de formulaciˇn de polÝticas institucionales y de adopciˇn de planes, programas y proyectos.á áá 4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados p˙blicos de la alta direcciˇn territorial.á áá 4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecuciˇn y aplicaciˇn de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la tÚcnica profesional y tecnolˇgica, reconocida por la ley y que seg˙n su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinaciˇn, supervisiˇn y control de ßreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.á áá 4.4. Nivel TÚcnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores tÚcnicas misionales y de apoyo, asÝ como las relacionadas con la aplicaciˇn de la ciencia y la tecnologÝa.á áá 4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecuciˇn.á áá Parßgrafo. Se entiende por alta direcciˇn territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.á áá CAPITULO SEGUNDO Factores y estudios para la determinaciˇn de los requisitos ArtÝculo 5║. Factores. Los factores que se tendrßn en cuenta para determinar los requisitos generales serßn la educaciˇn formal, la no formal y la experiencia.á áá ArtÝculo 6║. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos acadÚmicos adquiridos en instituciones p˙blicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educaciˇn bßsica primaria, bßsica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formaciˇn tÚcnica profesional, tecnolˇgica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especializaciˇn, maestrÝa, doctorado y postdoctorado.á áá ArtÝculo 7║. Certificaciˇn educaciˇn formal. Los estudios se acreditarßn mediante la presentaciˇn de certificados, diplomas, grados o tÝtulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirßn de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrÝcula correspondiente, seg˙n el caso, excluye la presentaciˇn de los documentos enunciados anteriormente.á áá En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrÝcula profesional, podrß sustituirse por la certificaciˇn expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trßmite, siempre y cuando se acredite el respectivo tÝtulo o grado. Dentro del a˝o siguiente a la fecha de posesiˇn, el empleado deberß presentar la correspondiente tarjeta o matrÝcula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicarß lo previsto en el artÝculo 5║ de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.á áá ArtÝculo 8║. TÝtulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los tÝtulos obtenidos en el exterior requerirßn para su validez de la homologaciˇn y convalidaciˇn por parte del Ministerio de Educaciˇn Nacional o de la autoridad competente.á áá Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesiˇn de un empleo p˙blico que exija para su desempe˝o estas modalidades de formaciˇn, podrßn acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentaciˇn de los certificados expedidos por la correspondiente instituciˇn de educaciˇn superior. Dentro de los dos (2) a˝os siguientes a la fecha de posesiˇn, el empleado deberß presentar los tÝtulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicarß lo dispuesto en el artÝculo 5║ de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.á áá Esta disposiciˇn no prorroga el tÚrmino de los trßmites que a la fecha de expediciˇn del presente decreto-ley se encuentren en curso.á áá ArtÝculo 9║. Cursos especÝficos de educaciˇn no formal. De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrßn exigir cursos especÝficos de educaciˇn no formal orientados a garantizar su desempe˝o.á áá ArtÝculo 10. Certificaciˇn de los cursos especÝficos de educaciˇn no formal. Los cursos especÝficos de educaciˇn no formal se acreditarßn mediante certificados de aprobaciˇn expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberßn contener, como mÝnimo, los siguientes datos:á áá 10.1. Nombre o razˇn social de la entidad.á áá 10.2. Nombre y contenido del curso.á áá 10.3. Intensidad horaria.á áá 10.4. Fechas de realizaciˇn.á áá Parßgrafo. La intensidad horaria de los cursos se indicarß en horas. Cuando se exprese en dÝas, deberß indicarse el n˙mero total de horas por dÝa.á áá ArtÝculo 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesiˇn, arte u oficio.á áá Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.á áá Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminaciˇn y aprobaciˇn de todas las materias que conforman el pÚnsum acadÚmico de la respectiva formaciˇn profesional, tecnolˇgica o tÚcnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesiˇn o disciplina exigida para el desempe˝o del empleo.á áá Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada ßrea de trabajo o ßrea de la profesiˇn, ocupaciˇn, arte u oficio.á áá Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupaciˇn, arte u oficio.á áá Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgaciˇn del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.á áá Cuando para desempe˝ar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, seg˙n el caso y determinar ademßs cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.á áá Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberß acreditarse en instituciones de educaciˇn superior y con posterioridad a la obtenciˇn del correspondiente tÝtulo profesional.á áá ArtÝculo 12. Certificaciˇn de la experiencia. La experiencia se acreditarß mediante la presentaciˇn de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesiˇn o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditarß mediante declaraciˇn del mismo.á áá Las certificaciones de experiencia deberßn contener, como mÝnimo, los siguientes datos:á áá 12.1. Nombre o razˇn social de la entidad o empresa.á áá 12.2. Tiempo de servicio.á áá 12.3. Relaciˇn de funciones desempe˝adas.á áá Cuando la persona aspire a ocupar un cargo p˙blico y en ejercicio de su profesiˇn haya asesorado en el mismo perÝodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizarß por una sola vez.á áá CAPITULO TERCERO Competencias laborales para el ejercicio de los empleos ArtÝculo 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorizaciˇn establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberßn fijar en los respectivos manuales especÝficos las competencias laborales y los requisitos, asÝ:á áá 13.1. Las competencias se determinarßn con sujeciˇn a los siguientes criterios, entre otros:á áá 13.1.1. Estudios y experiencia.á áá 13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.á áá 13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.á áá 13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.á áá 13.1.5. Iniciativa de innovaciˇn en la gestiˇn.á áá 13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarßn con sujeciˇn a los siguientes mÝnimos y mßximos:á áá 13.2.1 Nivel Directivo á áá 13.2.1.1. Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorÝas: Especial, primera, segunda y tercera:á áá MÝnimo: TÝtulo profesional y experiencia.á áá Mßximo: TÝtulo profesional y tÝtulo de postgrado y experiencia.á áá 13.2.1.2. Para los Distritos y Municipios de categorÝas: Cuarta, quinta y sexta:á áá MÝnimo: TÝtulo de Tecnˇlogo o de profesional y experiencia.á áá Mßximo: TÝtulo profesional, tÝtulo de postgrado y experiencia.á áá Se except˙an los empleos cuyos requisitos estÚn fijados por la Constituciˇn PolÝtica o la ley.á áá 13.2.2. Nivel Asesor á áá 13.2.2.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorÝas: Especial, primera, segunda y tercera:á áá MÝnimo: TÝtulo profesional y experiencia.á áá Mßximo: TÝtulo profesional, tÝtulo de postgrado y experiencia.á áá 13.2.2.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorÝas: cuarta, quinta y sexta:á áá MÝnimo: Al fijar el requisito especÝfico podrß optar por el tÝtulo de formaciˇn tÚcnica profesional o terminaciˇn y aprobaciˇn de tres (3) a˝os de educaciˇn superior.á áá Mßximo: TÝtulo profesional, tÝtulo de postgrado y experiencia.á áá 13.2.3. Nivel Profesional á áá Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:á áá MÝnimo: TÝtulo profesional.á áá Mßximo: TÝtulo profesional, tÝtulo de postgrado y experiencia.á áá 13.2.4. Nivel TÚcnico á áá
13. 2.4.1 .
Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorÝas: Especial, primera, segunda y tercera:á áá MÝnimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.á áá Mßximo: Al fijar el requisito especÝfico podrß optar por el tÝtulo de formaciˇn tÚcnica profesional o tecnolˇgica y experiencia o terminaciˇn y aprobaciˇn del pÚnsum acadÚmico de educaciˇn superior en formaciˇn profesional y experiencia.á áá 13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorÝas: Cuarta quinta y sexta:á áá MÝnimo: Terminaciˇn y aprobaciˇn de cuatro (4) a˝os de educaciˇn bßsica secundaria y curso especÝfico, mÝnimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.á áá Mßximo: Al fijar el requisito especÝfico podrß optar por tÝtulo de formaciˇn tecnolˇgica y experiencia o terminaciˇn y aprobaciˇn del pÚnsum acadÚmico de educaciˇn superior en formaciˇn profesional y experiencia.á áá 13.2.5. Nivel Asistencial á áá 13.2.5.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorÝas: Especial, primera, segunda y tercera:á áá MÝnimo: Terminaciˇn y aprobaciˇn de educaciˇn bßsica primaria.á áá Mßximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.á áá 13.2.5.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorÝas cuarta, quinta y sexta:á áá MÝnimo: Terminaciˇn y aprobaciˇn de tres (3) a˝os de educaciˇn bßsica primaria.á áá Mßximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.á áá ArtÝculo 14. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ßmbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrßn ser compensados por la comprobaciˇn de experiencia y producciˇn artÝsticas.á áá CAPITULO CUARTO Nomenclatura, clasificaciˇn y cˇdigo de empleos ArtÝculo 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles se˝alados en el artÝculo 3║ del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificaciˇn especÝfica de empleo.á áá Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificaciˇn, cada empleo se identifica con un cˇdigo de tres dÝgitos. El primero se˝ala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominaciˇn del cargo.á áá Este cˇdigo deberß ser adicionado hasta con dos dÝgitos mßs que corresponderßn a los grados de asignaciˇn bßsica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.á áá ArtÝculo 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo estß integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaciˇn especÝfica de empleos:á Cˇd. á Denominaciˇn á 005 á Alcalde á 030 á Alcalde Local á 032 á Consejero de Justicia á 036 á Auditor Fiscal de ContralorÝa á 010 á Contralor á 035 á Contralor Auxiliar á 003 á Decano de Escuela o Instituciˇn Tecnolˇgica á 007 á Decano de Instituciˇn Universitaria á 008 á Decano de Universidad á 009 á Director Administrativo o Financiero o TÚcnico u Operativo á 060 á Director de Area Metropolitana á 055 á Director de Departamento Administrativo á 028 á Director de Escuela o de Instituto o de Centro de Universidad á 065 á Director de Hospital á 016 á Director Ejecutivo de Asociaciˇn de Municipios á 050 á Director o Gerente General de Entidad Descentralizada á 080 á Director Local de Salud á 024 á Director o Gerente Regional o Provincial á 039 á Gerente á 085 á Gerente Empresa Social del Estado á 001 á Gobernador á 027 á Jefe de Departamento de Universidad á 006 á Jefe de Oficina á 015 á Personero á 017 á Personero Auxiliar á 040 á Personero Delegado á 043 á Personero Local de Bogotß á 071 á Presidente Consejo de Justicia á 042 á Rector de Instituciˇn TÚcnica Profesional á 048 á Rector de Instituciˇn Universitaria o de Escuela o de Instituciˇn Tecnolˇgica á 067 á Rector de Universidad á 020 á Secretario de Despacho á 054 á Secretario General de Entidad Descentralizada á 058 á Secretario General de Instituciˇn TÚcnica Profesional á 064 á Secretario General de Instituciˇn Universitaria á 052 á Secretario General de Universidad á 066 á Secretario General de Escuela o de Instituciˇn Tecnolˇgica á 073 á Secretario General de Organismo de Control á 097 á Secretario Seccional o Local de Salud á 025 á Subcontralor á 070 á Subdirector á 068 á Subdirector Administrativo o Financiero o TÚcnico u Operativo á 072 á Subdirector CientÝfico á 074 á Subdirector de Area Metropolitana á 076 á Subdirector de Departamento Administrativo á 078 á Subdirector Ejecutivo de Asociaciˇn de Municipios á 084 á Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada á 090 á Subgerente á 045 á Subsecretario de Despacho á 091 á Tesorero Distrital á 094 á Veedor Distrital á 095 á Viceveedor Distrital á 099 á Veedor Distrital Delegado á 096 á Vicerrector de Instituciˇn TÚcnica Profesional á 098 á Vicerrector de Instituciˇn Universitaria á 057 á Vicerrector de Escuela Tecnolˇgica o de Instituciˇn Tecnolˇgica á 077 á Vicerrector de Universidad á áá JURISPRUDENCIA Declarado exequible por el cargo analizado...á (el aparte acusado ôCˇd. Denominaciˇn (...), 060 Director de ┴rea Metropolitanaö )á Sentencia de la Corte Constitucional áC-421 de 2012 ArtÝculo 17. N ivel Asesor. El Nivel Asesor estß integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaciˇn especÝfica de empleos:á Cˇd. á Denominaciˇn del empleo á 105 á Asesor á 115 á Jefe de Oficina Asesora de JurÝdica o de Planeaciˇn o de Prensa o de Comunicaciones. á áá ArtÝculo 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional estß integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaciˇn especÝfica de empleos:á áá Cˇd.á áá Denominaciˇn de empleo á áá 215 á Almacenista general á 202 á Comisario de familia á 203 á Comandante de Bomberos á 204 á Copiloto de aviaciˇn á 227 á Corregidor á 260 á Director de Cßrcel á 265 á Director de Banda á 270 á Director de Orquesta á 235 á Director de Centro de Instituciˇn Universitaria á 236 á Director de Centro de Escuela Tecnolˇgica á 243 á Enfermero á 244 á Enfermero especialista á 232 á Director de centro de Instituciˇn TÚcnica Profesional á 233 á Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Ruşral categorÝa especial en municipios y distritos de categorÝa especial, 1║ y 2║ categorÝa. á 234 á Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en muşnicipios y distritos de 3║ a 6║ CategorÝa y rural. á 206 á LÝder de programa á 208 á LÝder de proyecto á 209 á Maestro en artes á 211 á MÚdico general á 213 á MÚdico especialista á 231 á M˙sico de Banda á 221 á M˙sico de Orquesta á 214 á Odontˇlogo á 216 á Odontˇlogo especialista á 275 á Piloto de aviaciˇn á 222 á Profesional especializado á 242 á Profesional especializada ßrea en salud á 219 á Profesional universitario á 237 á Profesional Universitario de salud á 217 á Profesional servicio social obligatorio á 201 á Tesoro Generalö á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 2.-áLEY 2492 de 2025 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional estß integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaciˇn especÝfica de empleos:á Cˇd á Denominaciˇn del empleo á 215á Almacenista Generalá 202á Comisario de Familiaá 203á Comandante de Bomberosá 204á Copiloto de Aviaciˇná 227á Corregidorá 260á Director de Cßrcelá 265á Director de Bandaá 270á Director de Orquestaá 235á Director de Centro de Instituciˇn Universitariaá 236á Director de Centro de Escuela Tecnolˇgicaá 243á Enfermeroá 244á Enfermero Especialistaá 232á Director de Centro de Instituciˇn TÚcnica Profesionalá 233á Inspector de PolicÝa Urbano CategorÝa Especial y 1¬ CategorÝaá 234á Inspector de PolicÝa Urbano 2¬ CategorÝaá 206á LÝder de Programaá 208á LÝder de Proyectoá 209á Maestro en Artesá 211á MÚdico Generalá 213á MÚdico Especialistaá 231á M˙sico de Bandaá 221á M˙sico de Orquestaá 214á Odontˇlogoá 216á Odontˇlogo Especialistaá 275á Piloto de Aviaciˇná 222á Profesional Especializadoá 242á Profesional Especializado Area Saludá 219á Profesional Universitarioá 237á Profesional Universitario Area Saludá 217á Profesional Servicio Social Obligatorioá 201á Tesorero Generalá áá Vigente desde:á17/03/2005áy hasta el:á22/07/2025 ArtÝculo 19. Nivel TÚcnico. El Nivel TÚcnico estß integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaciˇn especÝfica de empleos:á áá Cod. á áá Denominaciˇn del empleo: á áá 335 á Auxiliar de vuelo á 312 á Inspector de Trßnsito y transporte á 313 á Instructor á 336 á Subcomandante de bomberos á 367 á TÚcnico administrativo á 323 á TÚcnico ßrea de salud á 314 á TÚcnico operativo á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 3.-áLEY 2492 de 2025 LEGISLACIËN ANTERIOR ArtÝculo 19. Nivel TÚcnico. El Nivel TÚcnico estß integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaciˇn especÝfica de empleos:á Cˇd. á Denominaciˇn del empleo á 335á Auxiliar de Vueloá 303á Inspector de PolicÝa 3¬ a 6¬ CategorÝaá 306á Inspector de PolicÝa Ruralá 312á Inspector de Trßnsito y Transporteá 313á Instructorá 336á Subcomandante de Bomberosá 367á TÚcnico Administrativoá 323á TÚcnico Area Saludá 314á TÚcnico Operativoá áá JURISPRUDENCIA Declarado exequible por el cargo analizado...á Sentencia de la Corte Constitucional áC-577 de 2006 Vigente desde:á17/03/2005áy hasta el:á22/07/2025 ArtÝculo 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial estß integrado por la siguiente nomenclatura y clasificaciˇn especÝfica de empleos:á Cˇd. á Denominaciˇn del empleo á 403á Agente de Trßnsitoá 407á Auxiliar Administrativoá 412á Auxiliar Area Saludá 470á Auxiliar de Servicios Generalesá 472á Ayudanteá 475á Bomberoá 413á Cabo de Bomberosá 428á Cabo de Prisionesá 411á Capitßn de Bomberosá 477á Celadorá 480á Conductorá 482á Conductor Mecßnicoá 485á Guardißná 416á Inspectorá 487á Operarioá 490á Operario Calificadoá 417á Sargento de Bomberosá 438á Sargento de Prisionesá 440á Secretarioá 420á Secretario BilingŘeá 425á Secretario Ejecutivoá 438á Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcaldeá 430á Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernadorá 419á Teniente de Bomberosá 457á Teniente de Prisionesá áá JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresiˇn...á ("agente de trßnsito" )á Sentencia de la Corte Constitucional áC-577 de 2006 ArtÝculo 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquÝ ordenado, fÝjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, asÝ:á áá Situaciˇn anterior á Situaciˇn nueva á Cˇd á Denominaciˇn á Cˇd á Denominaciˇn á Nivel Directivoá Nivel Directivo á 014á Director de Escuela o Centro de Capacitaciˇná 028á Director de Escuela, o de Instituto o de Centro de Universidadá 018á Director Financieroá 009á Director Administrativo, o Financiero o TÚcnico u Operativoá 022á Director Operativoá 009á Director Administrativo, o Financiero TÚcnico u Operativoá 026á Director TÚcnicoá 009á Director Administrativo, o Financiero o TÚcnico u Operativoá 009á Director Administrativoá 009á Director Administrativo, o Financiero o TÚcnico u Operativoá 050á Director General de Entidad Descentralizadaá 050á Director o Gerente General de Entidad Descentralizada.á 034á Gerente General de Entidad Descentralizadaá 050á Director o Gerente General de Entidad Descentralizada.á 038á Gerente Regional o Provincialá 024á Director o Gerente Regional o Provincialá 024á Director Regional o Provincialá 024á Director o Gerente Regional o Provincialá 068á Subdirector Administrativoá 068á Subdirector Administrativo o Financiero o TÚcnico u Operativoá 082á Subdirector Financieroá 068á Subdirector Administrativo o TÚcnico u Operativoá 086á Subdirector Operativoá 068á Subdirector Administrativo o Financiero o TÚcnico u Operativoá 088á Subdirector TÚcnicoá 068á Subdirector Administrativo o Financiero o TÚcnico u Operativoá 084á Subdirector General de Ent. Descentralizadaá 084á Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizadaá 092á Subgerente General de Ent. Descentralizadaá 084á Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizadaá Nivel Asesor á Nivel Asesor á 115á Jefe de Oficina Asesoraá 115á Jefe de Oficina Asesora de JurÝdica o de Planeaciˇn o de Prensa o de Comunicaciones.á Nivel Profesional á Nivel Profesional á 352á Bacteriˇlogoá 237á Profesional Universitario Area Saludá 354á Bacteriˇlogo Servicio Social Obligatorioá 217á Profesional Servicio Social Obligatorioá 337á Profesional Universitario Area Saludá 237á Profesional Universitario Area Saludá 342á Profesional Especializado Area Saludá 242á Profesional Especializado Area Saludá 350á Comisario de Familiaá 202á Comisario de Familiaá 380á Copiloto de Aviaciˇná 204á Copiloto de Aviaciˇná 365á Enfermeroá 243á Enfermeroá 355á Enfermero Especialistaá 244á Enfermero Especialistaá 360á Enfermero Social Obligatorioá 217á Profesional Servicio Social Obligatorioá 333á Inspector de PolicÝa Urbano 1¬ CategorÝaá 233á Inspector de PolicÝa Urbano CategorÝa Especial y 1¬ CategorÝaá 334á Inspector de PolicÝa Urbano 2¬ CategorÝaá 234á Inspector de PolicÝa Urbano 2¬ CategorÝaá 367á Instructor en Saludá 237á Profesional Universitario Area Saludá 385á Maestro en Artesá 209á Maestro en Artesá 310á MÚdico Generalá 211á MÚdico Generalá 301á MÚdico Especialistaá 213á MÚdico Especialistaá 330á MÚdico Veterinarioá 237á Profesional Universitario Area Saludá 305á MÚdico Servicio Social Obligatorioá 217á Profesional Servicio Social Obligatorioá 331á M˙sico de Bandaá 231á M˙sico de Bandaá 321á M˙sico de Orquestaá 221á M˙sico de Orquestaá 358á Nutricionista Dietistaá 237á Profesional Universitario Area Saludá 325á Odontˇlogoá 214á Odontˇlogoá 315á Odontˇlogo Especialistaá 216á Odontˇlogo Especialistaá 347á Optˇmetraá 237á Profesional Universitario Area Saludá 375á Piloto de Aviaciˇná 275á Piloto de Aviaciˇná 357á Psicˇlogoá 219á Profesional Universitarioá 320á Odontˇlogo Servicio Social Obligatorioá 217á Profesional Servicio Social Obligatorioá 335á Profesional Especializadoá 222á Profesional Especializadoá 340á Profesional Universitarioá 219á Profesional Universitarioá 345á Secretario Privadoá 219á Profesional Universitarioá 341á Terapistaá 237á Profesional Universitario Area Saludá 344á Trabajador Socialá 219á Profesional Universitarioá Nivel TÚcnico á Nivel TÚcnico á 403á Almacenista Auxiliará 367á TÚcnico Administrativoá 435á Auxiliar de Vueloá 335á Auxiliar de Vueloá 405á Inspector de PolicÝa 3¬ a 6¬ CategorÝaá 303á Inspector de PolicÝa 3¬ a 6¬ categorÝaá 406á Inspector de PolicÝa Ruralá 306á Inspector de PolicÝa Ruralá 410á Inspector de Trßnsito y Transporte Transporteá 312á Inspector de Trßnsito y Transporte Transporteá 415á Instructorá 313á Instructorá 420á Instrumentador Quir˙rgicoá 323á TÚcnico Area Saludá 436á Subcomandante de Bomberosá 336á Subcomandante de Bomberosá 401á TÚcnicoá 314á TÚcnico Operativoá 423á TÚcnico Area Saludá 323á TÚcnico Area Saludá 417á TÚcnico en EstadÝstica en Saludá 367á TÚcnico Administrativoá 440á TÚcnico en Salud Ocupacionalá 323á TÚcnico Area Saludá 412á TÚcnico en Imßgenes Diagnˇsticasá 323á TÚcnico Area Saludá 438á TÚcnico en Laboratorio ClÝnicoá 323á TÚcnico Area Saludá 443á TÚcnico en Prˇtesisá 323á TÚcnico Area Saludá 445á TÚcnico en Terapiaá 323á TÚcnico Area Saludá 448á TÚcnico en Saneamientoá 323á TÚcnico Area Saludá Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo á Nivel Asistencial á 505á Agente de Trßnsitoá 403á Agente de Trßnsitoá 550á Auxiliar Administrativoá 407á Auxiliar Administrativoá 555á Auxiliar de EnfermerÝaá 412á Auxiliar Area Saludá 533á Auxiliar en Salud Familiar y Comunitariaá 412á Auxiliar Area Saludá 509á Auxiliar de Informaciˇn en Saludá 412á Auxiliar Area Saludá 516á Auxiliar de DroguerÝaá 412á Auxiliar Area Saludá 518á Auxiliar de Consultorio Odontolˇgicoá 412á Auxiliar Area Saludá 523á Auxiliar de Higiene Oralá 412á Auxiliar Area Saludá 527á Auxiliar de Laboratorio ClÝnicoá 412á Auxiliar Area Saludá 537á Auxiliar en Trabajo Socialá 407á Auxiliar Administrativoá 505á Agente de Trßnsitoá 403á Agente de Trßnsitoá 565á Auxiliará 407á Auxiliar Administrativoá 513á Cabo de Bomberosá 413á Cabo de Bomberosá 528á Cabo de Prisionesá 428á Cabo de Prisionesá 507á Camilleroá 412á Auxiliar Area Saludá 510á Capitßn de Bomberosá 411á Capitßn de Bomberosá 501á Coordinadorá 407á Auxiliar Administrativoá 560á Ecˇnomoá 407á Auxiliar Administrativoá 515á Inspectorá 416á Inspectorá 541á Promotor en Saludá 412á Auxiliar Area Saludá 517á Sargento de Bomberosá 417á Sargento de Bomberosá 538á Sargento de Prisionesá 438á Sargento de Prisionesá 540á Secretarioá 440á Secretarioá 520á Secretario BilingŘeá 420á Secretario BilingŘeá 525á Secretario Ejecutivoá 425á Secretario Ejecutivoá 535á Sec. Ejecutivo del Despacho del Alcaldeá 438á Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcaldeá 530á Sec. Ejecutivo del Despacho del Gobernadorá 430á Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernadorá 545á Supervisorá 407á Auxiliar Administrativoá 519á Teniente de Bomberosá 419á Teniente de Bomberosá 547á Teniente de Prisionesá 457á Teniente de Prisionesá 605á Auxiliar de Servicios Generalesá 470á Auxiliar de Servicios Generalesá 610á Ayudanteá 472á Ayudanteá 635á Bomberoá 475á Bomberoá 615á Celadorá 477á Celadorá 620á Conductorá 480á Conductorá 601á Conductor Mecßnicoá 482á Conductor Mecßnicoá 630á Guardißná 485á Guardißná 625á Operarioá 487á Operarioá Parßgrafo 1░. De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo quedarßn agrupados en el nivel Asistencial y tendrßn las funciones generales a que se refiere el artÝculo 4░ y los requisitos para su desempe˝o serßn los se˝alados en el artÝculo 13 del presente decreto.á áá Parßgrafo 2║. Con estricta sujeciˇn a lo dispuesto en este artÝculo, las entidades a las cuales se aplica el presente Decreto procederßn a adoptar las anteriores equivalencias dentro del a˝o siguiente a la fecha de vigencia del mismo.á áá La equivalencia en la nomenclatura en ning˙n caso podrß conllevar incrementos salariales.á áá JURISPRUDENCIA Declarada inexequible la expresiˇn...á ("agente de trßnsito" )á Sentencia de la Corte Constitucional áC-577 de 2006 ArtÝculo 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempe˝o de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberßn acreditar los siguientes requisitos:á áá 22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorÝas especial y primera á áá Estudios: TÝtulo profesional en ßreas de la salud, econˇmicas, administrativas o jurÝdicas y tÝtulo de postgrado en salud p˙blica, administraciˇn o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administraciˇn en salud.á áá Experiencia: Cuatro (4) a˝os de experiencia profesional en el sector salud.á áá El tÝtulo de postgrado no serß aplicable en los casos de los departamentos de GuainÝa, VaupÚs, Vichada, Guaviare y Amazonas.á áá 22.2 Direcciˇn Local de Salud de los demßs municipios á áá Estudios: TÝtulo profesional en ßreas de la salud, econˇmicas, administrativas o jurÝdicas.á áá Experiencia: Dos (2) a˝os de experiencia profesional en el sector salud.á áá Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Cˇdigo 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (cˇdigo 085) de carßcter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirßn los siguientes requisitos:á áá 22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atenciˇn. Para el desempe˝o del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Instituciˇn Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atenciˇn, se exigirßn los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorizaciˇn de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demßs normas que la modifiquen o adicionen:á áá 22.3.1 Para la categorÝa especial y primera se exigirß como requisitos, tÝtulo profesional en ßreas de la salud, econˇmicas, administrativas o jurÝdicas; tÝtulo de posgrado en salud p˙blica, administraciˇn o gerencia hospitalaria, administraciˇn en salud; y experiencia profesional de dos (2) a˝os en el sector salud.á áá 22.3.2 Para la categorÝa segunda se exigirß como requisitos, tÝtulo profesional en ßreas de la salud, econˇmicas, administrativas o jurÝdicas; tÝtulo de postgrado en salud p˙blica, administraciˇn o gerencia hospitalaria, administraciˇn en salud; y experiencia profesional de un (1) a˝o en el sector salud.á áá 22.3.3 Para las categorÝas tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirß como requisitos, tÝtulo profesional en el ßrea de la salud y experiencia profesional de un (1) a˝o, en el sector salud.á áá 22.4 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atenciˇn. Los requisitos que se deberßn acreditar para ocupar estos cargos son: TÝtulo profesional en ßreas de la salud, econˇmicas, administrativas o jurÝdicas; tÝtulo de posgrado en salud p˙blica, administraciˇn o gerencia hospitalaria, administraciˇn en salud u otro en el ßrea de la administraciˇn en salud; y experiencia profesional de tres (3) a˝os en el sector salud.á áá Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el tÝtulo de posgrado podrß ser compensado por dos (2) a˝os de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades p˙blicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud.á áá 22.5 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de tercer nivel de atenciˇn. Los requisitos que se deberßn acreditar para el desempe˝o de estos cargos son: TÝtulo profesional en ßreas de la salud, econˇmicas, administrativas o jurÝdicas; tÝtulo de posgrado en salud p˙blica, administraciˇn o gerencia hospitalaria, administraciˇn en salud o en ßreas econˇmicas, administrativas o jurÝdicas; y experiencia profesional de cuatro (4) a˝os en el sector salud.á áá El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Instituciˇn Prestadora de Servicio de Salud serß de dedicaciˇn exclusiva y de disponibilidad permanente; y por otra parte, el tÝtulo de postgrado, no podrß ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.á áá Parßgrafo. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirß sus funciones a travÚs de contrataciˇn con terceros o convenios con entidades p˙blicas o privadas, o mediante operadores externos, la funciˇn de Gerente o Director serß ejercida por un funcionario de la respectiva Direcciˇn Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuarß devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirß requisitos adicionales a los ya acreditados.á áá JURISPRUDENCIA Declarada exequible la expresiˇn...á ("en el ßrea de la salud" contenida en el artÝculo 22.3.3 )á Sentencia de la Corte Constitucional áC-79 de 2007 Declarado exequible en cuanto...á (Parßgrafo. )á Sentencia de la Corte Constitucional áC-1174 de 2005 ArtÝculo 23. Disciplinas acadÚmicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el tÝtulo o la aprobaciˇn de estudios en educaciˇn superior en cualquier modalidad, en los manuales especÝficos se determinarßn las disciplinas acadÚmicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el ßrea de desempe˝o.á áá En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina acadÚmica.á áá ArtÝculo 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerßrquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constituciˇn PolÝtica o en la ley, se acreditarßn los allÝ se˝alados.á áá CAPITULO QUINTO Equivalencias entre estudios y experiencia ArtÝculo 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual especÝfico de funciones y de requisitos, no podrßn disminuir los requisitos mÝnimos de estudios y de experiencia, ni exceder los mßximos se˝alados para cada nivel jerßrquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquÝa, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrßn prever la aplicaciˇn de las siguientes equivalencias:á áá 25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:á áá 25.1.1 El tÝtulo de posgrado en la modalidad de especializaciˇn por:á áá 25.1.1.1 Dos (2) a˝os de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el tÝtulo profesional, oá áá 25.1.1.2 TÝtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciˇn adicional sea afÝn con las funciones del cargo, oá áá 25.1.1.3 Terminaciˇn y aprobaciˇn de estudios profesionales adicionales al tÝtulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciˇn adicional sea afÝn con las funciones del cargo, y un (1) a˝o de experiencia profesional.á áá 25.1.2 El tÝtulo de posgrado en la modalidad de maestrÝa por:á áá 25.1.2.1 Tres (3) a˝os de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el tÝtulo profesional, oá áá 25.1.2.2 TÝtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciˇn adicional sea afÝn con las funciones del cargo, oá áá 25.1.2.3 Terminaciˇn y aprobaciˇn de estudios profesionales adicionales al tÝtulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciˇn adicional sea afÝn con las funciones del cargo, y un (1) a˝o de experiencia profesional.á áá 25.1.3 El tÝtulo de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:á áá 25.1.3.1 Cuatro (4) a˝os de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el tÝtulo profesional, oá áá 25.1.3.2 TÝtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciˇn adicional sea afÝn con las funciones del cargo, oá áá 25.1.3.3 Terminaciˇn y aprobaciˇn de estudios profesionales adicionales al tÝtulo profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formaciˇn adicional sea afÝn con las funciones del cargo, y dos (2) a˝os de experiencia profesional.á áá 25.1.4 Tres (3) a˝os de experiencia profesional por tÝtulo profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.á áá 25.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles tÚcnico y asistencial:á áá 25.2.1 TÝtulo deformaciˇn tecnolˇgica o deformaciˇn tÚcnica profesional, por un (1) a˝o de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminaciˇn y la aprobaciˇn de los estudios en la respectiva modalidad.á áá 25.2.2 Tres (3) a˝os de experiencia relacionada por tÝtulo de formaciˇn tecnolˇgica o de formaciˇn tÚcnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.á áá 25.2.3 Un (1) a˝o de educaciˇn superior por un (1) a˝o de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especÝfico de mÝnimo sesenta (60) horas de duraciˇn y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.á áá 25.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaciˇn de cuatro (4) a˝os de educaciˇn bßsica secundaria y un (1) a˝o de experiencia laboral y viceversa, o por aprobaciˇn de cuatro (4) a˝os de educaciˇn bßsica secundaria y CAP de Sena.á áá 25.2.5 Aprobaciˇn de un (1) a˝o de educaciˇn bßsica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formaciˇn bßsica primaria.á áá 25.2.6 La equivalencia respecto de la formaciˇn que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerß asÝ:á áá 25.2.6.1 Tres (3) a˝os de educaciˇn bßsica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.á áá 25.2.6.2 Dos (2) a˝os de formaciˇn en educaciˇn superior, o dos (2) a˝os de experiencia por el CAP TÚcnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.á áá 25.2.6.3 Tres (3) a˝os de formaciˇn en educaciˇn superior o tres (3) a˝os de experiencia por el CAP TÚcnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.á áá Parßgrafo 1║. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarßn en sus respectivos manuales especÝficos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.á áá Parßgrafo 2║. Las equivalencias de que trata el presente artÝculo no se aplicarßn a los empleos del ßrea mÚdico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.á áá ArtÝculo 26. Prohibiciˇn de compensar requisitos. Cuando para el desempe˝o de un empleo se exija una profesiˇn, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, tÝtulos, licencias, matrÝculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrßn ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley asÝ lo establezca.á áá CAPITULO SEXTO Plantas de personal y manuales especÝficos de funciones y de requisitos ArtÝculo 27. Establecimiento de la planta de personal. Con sujeciˇn a la nomenclatura y a la clasificaciˇn de empleos por niveles, a las funciones, competencias y requisitos generales de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederßn a adecuar la planta de personal y el manual especÝfico de funciones y de requisitos dentro del a˝o siguiente a la vigencia del presente decreto.á áá ArtÝculo 28. Obligatoriedad de las competencias laborales y de los requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con los criterios impartidos en el presente decreto para identificar las competencias laborales y con la reglamentaciˇn que para el efecto expida el Gobierno Nacional, las autoridades competentes al elaborar los manuales especÝficos de funciones y requisitos, deberßn se˝alar las competencias para los empleos que conforman su planta de personal.á áá ArtÝculo 29. Ajuste de las plantas de personal y manuales especÝficos de funciones y de requisitos. Para efectos de la aplicaciˇn del sistema de nomenclatura y clasificaciˇn de empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederßn a ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y de requisitos, dentro del a˝o siguiente a la vigencia de este decreto.á áá Para ello tendrßn en cuenta las nuevas denominaciones de empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y las competencias laborales exigibles, en relaciˇn con las funciones que tenÝa establecido el empleo anterior.á áá ArtÝculo 30. Requisitos acreditados. Los empleados que al momento del ajuste de las plantas de personal se encuentren prestando sus servicios en cualquiera de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto deberßn ser incorporados a los cargos de las plantas de personal que las entidades fijen de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificaciˇn de empleos establecido en este decreto, no se les exigirßn requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirßn de la firma del acta correspondiente.á áá ArtÝculo 31. Denominaciones de empleo suprimidas. Las denominaciones de empleos que hayan sido suprimidas en virtud del presente decreto, continuarßn vigentes en las plantas de personal de las entidades a las cuales se aplica este decreto, hasta tanto se modifiquen dichas plantas.á áá CAPITULO SEPTIMO Disposiciones finales ArtÝculo 32. Expediciˇn. La adopciˇn, adiciˇn, modificaciˇn o actualizaciˇn del manual especÝfico se efectuarß mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeciˇn a las disposiciones del presente decreto.á áá El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirßn, en todo caso, de la presentaciˇn del respectivo proyecto de manual especÝfico de funciones y de requisitos.á áá Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboraciˇn, actualizaciˇn, modificaciˇn o adiciˇn del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.á áá Parßgrafo. Toda certificaciˇn solicitada por particulares, servidores p˙blicos y autoridades competentes, en relaciˇn con los manuales especÝficos de funciones y de requisitos, serß expedida por la entidad u organismo responsable de su adopciˇn.á áá ArtÝculo 33. Transitorio. Las autoridades territoriales competentes, en un tÚrmino no superior a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto-ley, procederßn a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificaciˇn.á áá Hasta que dichas modificaciones se realicen continuarßn vigentes las siguientes denominaciones de empleo correspondientes al nivel ejecutivo, asÝ:á áá Cˇdigo á Denominaciˇn del empleo á 720á Director de Carrera de Instituciˇn TÚcnica Profesionalá 725á Director de Carrera de Instituciˇn Universitariaá 726á Director de Carrera de Escuela Tecnolˇgicaá 730á Director de Centroá 740á Director de Unidad de Instituciˇn TÚcnica Profesionalá 745á Director de Unidad Tecnolˇgica o Unidad AcadÚmicaá 757á Director o Jefe de Centro de Saludá 750á Jefe de Departamento de Instituciˇn TÚcnica Profesionalá 755á Jefe de Departamento de Instituciˇn Universitariaá 756á Jefe de Departamento de Escuela Tecnolˇgicaá 780á Jefe de Departamentoá 710á Jefe de Divisiˇná 785á Jefe de Programa de Instituciˇn TÚcnica Profesionalá 707á Jefe de Unidadá 718á Jefe Seccionalá Parßgrafo. Vencido el plazo se˝alado en este artÝculo, no podrßn existir en las respectivas plantas de personal cargos con denominaciones del mencionado nivel jerßrquico.á áá Si durante este perÝodo se presentare vacante definitiva en alguno de los empleos pertenecientes al nivel ejecutivo, este deberß ser suprimido, salvo que por necesidades del servicio se efect˙en las equivalencias del caso, dentro del nivel profesional.á áá JURISPRUDENCIA Declarado exequible en cuanto...á (el segundo inciso del parßgrafo transitorio )á Sentencia de la Corte Constitucional áC-1174 de 2005 ArtÝculo 34. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, deroga el Decreto 1569 de 1998 y las demßs disposiciones que le sean contrarias.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 1569 de 1998 áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 17 de marzo de 2005.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Fernando Grillo Rubiano. á

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