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DECRETO 669 de 2012

por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
669
Año
2012
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Interior presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar su planta de personal, encontrándolo técnicamente ajustado y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímanse de la planta de personal del Ministerio del Interior, los siguientes cargos: N° CARGOS

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DESPACHO MINISTRO DEL INTERIOR 1 (uno)

Director Técnico 0100 22 PLANTA GLOBAL 1 (uno)

Profesional Especializado 2028 21 1 (uno)

Profesional Especializado 2028 14 1 (uno)

Técnico Administrativo 3124 07

Artículo 2°.

Los empleados públicos de carrera administrativa, del Ministerio del Interior a quienes se les suprime el empleo en el presente decreto, serán incorporados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.

Artículo 3°.

Los empleados públicos de carrera administrativa del Ministerio del Interior, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.

Artículo 4°.

Los empleados públicos de carrera administrativa del Ministerio del Interior, a quienes se les suprime el cargo en el presente decreto, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2896 de 2011.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2896 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a los 29 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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