DECRETO 650 de 2008
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 650
- Año
- 2008
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º.
El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así: ESCALA SALARIAL
GRADO ASIGNACION BASICA 01 756.097 02 802.157 03 848.932 04 939.078 05 984.955 06 1.013.329 07 1.086.736 08 1.089.471 09 1.175.888 10 1.206.545 11 1.233.014 12 1.311.819 13 1.375.529 14 1.454.503 15 1.534.006 16 1.587.833 17 1.679.588 18 1.751.615 19 1.884.135 20 2.008.298 21 2.114.463 22 2.216.910 23 2.355.221 24 2.503.207 25 2.622.442 26 2.755.717 27 2.907.927 28 3.076.942 29 3.235.467 30 3.398.248 31 3.592.136 32 3.723.619 33 3.981.162 34 4.251.875 35 4.563.522 36 4.871.130 37 5.189.854 38 5.502.517 39 5.811.001 40 6.583.663 41 7.245.755 42 7.509.530 Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º.
Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2º del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4º.
El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.
Artículo 5º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 607 y 1026 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 607 de 2007 Deroga DECRETO 1026 de 2007
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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