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DECRETO 642 de 2008

por el cual se dictan normas en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
642
Año
2008
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.

A partir del 1º de enero de cada año, el salario mínimo mensual de los servidores públicos de las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente fijado de manera general para los trabajadores de los sectores urbano y rural del sector privado.

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ALVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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