Jurismart

DECRETO 618 de 2014

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
618
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

Que en sus artículos 2°, 3° y 4° se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

Que se hace necesario modificar los precitados aspectos con el fin de coordinar y orientar estrategias de articulación institucional para optimizar la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 2° del Decreto 540 de 2012. El artículo 2° del Decreto 540 de 2012 quedará así:

“

Artículo 2.

°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Ministro del Trabajo o su delegado.

4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Parágrafo.
La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 540 de 2012

Artículo 2°.

Modificación del artículo 3° del Decreto 540 de 2012. El artículo 3° del Decreto 540 de 2012 quedará así:

“Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar los lineamientos de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

2. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesantías y subsidio familiar y las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protección Social para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados.

3. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público y el sector privado que permitan la adecuada ejecución de las estrategias definidas para la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

4. Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

5. Promover la elaboración de las normas relacionadas con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, que faciliten su implementación y operación.

6. Coordinar el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas y lineamientos para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

7. Expedir su reglamento interno.

8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 540 de 2012

Artículo 3°.

Modificación del artículo 4° del Decreto 540 de 2012. El artículo 4° del Decreto 540 de 2012 quedará así:

“

Artículo 4°.

Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión. El funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica será designado por la Comisión.”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 540 de 2012

Artículo 4°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar