Jurismart

DECRETO 615 de 2002

por el cual se establece la Estructura del Instituto Tecnológico del Putumayo y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
615
Año
2002
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Capítulo I.

De la estructura Artículo 1ş. La Estructura del Instituto Tecnológico del Putumayo, será la siguiente:

1. Consejo Directivo.

2. Consejo Académico.

3. Rectoría.

4. Vicerrectoría Académica.

4.1. Unidad de Tecnologías de Recursos Naturales.

4.1.1. Consejo de Unidad.

4.2. Unidad de Administración y Sistemas.

4.2.1. Consejo de Unidad.

4.3. Unidad de Educación.

4.3.1. Consejo de Unidad.

5. Vicerrectoría Administrativa.

6. Organos de Asesoría y Coordinación.

6.1 Comisión de Personal.

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

6.2 Comité Curricular y de Evaluación.

Capítulo II.

De las funciones Artículo 2ş. El Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Rectoría y los Consejos de Unidad se integran y cumplirán las funciones para ellos seńaladas en la ley, en el Estatuto General y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3ş. Son funciones de la Vicerrectoría Académica:

1. Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas académicos, de investigación y extensión del Instituto.

2. Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Directivo y Académico, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo presidente, así como las constancias, certificados de estudios, títulos y actas de grado que otorgue la Institución.

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Consejo Académico y Rectoría, en materia de docencia, investigación y extensión.

4. Elaborar y coordinar la ejecución de los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrolla la Institución en coordinación con las Unidades Académicas del Instituto.

5. Organizar y estructurar los planes de estudio, el diseńo curricular y evaluativo de los diferentes programas, con la asesoría del Comité Curricular y de Evaluación.

6. Velar y responder por la ejecución, actualización y control de los reglamentos relacionados con la academia.

7. Diseńar y proponer las políticas y planes de desarrollo profesional de los docentes y coordinar con las Unidades Académicas, la prestación de los servicios docentes y la asesoría a los programas de investigación y extensión.

8. Asesorar a la Rectoría en la elaboración del plan indicativo y plan de acción del Instituto y proponer mecanismos para el seguimiento y monitoreo de su ejecución.

9. Participar en la elaboración del presupuesto anual del Instituto, con el apoyo de los Consejos de Unidad y de las Unidades Académicas.

10. Establecer relaciones de asesoría e intercambio con Instituciones de Educación Superior y organismos públicos y privados para desarrollar proyectos de investigación y extensión, de acuerdo con las políticas del Instituto.

11. Dirigir y controlar los procesos de admisión, registro y control académico y los servicios de biblioteca y recursos educativos del Instituto.

12. Proponer a la Rectoría y al Consejo Académico el calendario de actividades académicas y coordinar su desarrollo en las respectivas Unidades Académicas.

13. Elaborar y proponer los planes y programas de Bienestar Universitario y dirigir y controlar su ejecución.

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4ş. Son funciones de las Unidades Académicas:

1. Asesorar a la Vicerrectoría Académica en la formulación de políticas, planes y programas académicos, de investigación y extensión y proponer los mecanismos que estimulen el desarrollo de la investigación y la extensión en la respectiva Unidad.

2. Organizar, dirigir, controlar y evaluar los programas académicos a su cargo.

3. Formular y coordinar la ejecución y evaluación de los planes y programas de docencia, investigación y extensión que desarrolle la Institución en la respectiva Unidad.

4. Estructurar los planes de estudio y el diseńo curricular y evaluativo de los programas académicos encomendados a la Unidad de acuerdo con las recomendaciones del Comité Curricular y de Evaluación.

5. Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes, los procesos de investigación y extensión de los programas académicos que le sean encomendados y coordinar el uso de los recursos que le sean asignados a la Unidad, para el desarrollo de sus actividades.

6. Asesorar al Vicerrector Académico en el diseńo de las políticas, y elaboración del Plan de Bienestar universitario del Instituto.

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, Rectoría, Consejo Académico y Consejo de Unidad, en materia de docencia, investigación y extensión, en la respectiva Unidad.

8. Colaborar con la Vicerrectoría Académica en la elaboración de los planes y programas institucionales.

9. Convocar y presidir los Consejos de Unidad y coordinar con estos la organización y estructura de los planes de estudio y el diseńo curricular y evaluativo para los programas de la Unidad.

10. Contribuir y presentar propuestas para los programas de extensión del Instituto, en armonía con los planes y programas del Departamento del Putumayo en las áreas propias de la actividad académica del Instituto.

11. Elaborar el calendario de actividades académicas de los respectivos programas y presentarlo a la Vicerrectoría Académica, para proponerlo al Consejo Académico.

12. Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a los programas a cargo de la respectiva Unidad.

13. apoyar las relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de investigación y extensión, establecidas con otras instituciones de educación superior, con la integración de alumnos, docentes y comunidad atendiendo la coordinación entre Unidades y Programas.

14. Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5ş. Vicerrectoría Administrativa. Son funciones de la Vicerrectoría Administrativa las siguientes:

1. Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas en, materia jurídica, administrativa y financiera.

2. Dirigir, coordinar y controlar, de conformidad con la ley, el desarrollo de las funciones administrativas, de gestión financiera, de gestión y, desarrollo del talento humano, de adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes del Instituto y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes.

3. Colaborar con la Rectoría en la elaboración del plan indicativo, plan de acción y plan estratégico de la Entidad y proponer mecanismos para el seguimiento y monitoreo de su ejecución.

4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos, y el Programa Anual de Caja del Instituto, en coordinación con la Rectoría y la Vicerrectoría Académica.

5. Proponer las políticas, adelantar estudios sobre los factores que conforman las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos en el Instituto, y disponer los mecanismos de recaudo y control, en aplicación de las decisiones del Consejo Directivo en materia de costos educativos.

6. Asesorar la formulación y evaluación de proyectos académicos y administrativos de la Institución y adelantar los estudios de viabilidad técnica y financiera de los mismos.

7. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos institucionales.

8. Dirigir y responder por los procesos de control interno disciplinario en la Institución.

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Capítulo III.

Organos de asesoría y coordinación Artículo 6ş. Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal serán las seńaladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7ş. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Rector, y se regirá por las disposiciones seńaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999 y demás normas vigentes.

Artículo 8ş. Comité Curricular y de Evaluación. La composición y funciones del Comité Curricular y de Evaluación, serán las establecidas por el Rector del Instituto.

Capítulo IV.

Otras disposiciones Artículo 9ş. Adopción de la planta de personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, de conformidad con la modificación de estructura ordenada por el mismo.

Artículo 10.

Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los decretos reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 11.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar