DECRETO 603 de 2004
por el cual se amplía la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 603
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 3Ş de 1991,
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de que el subsidio familiar de vivienda cumpla con su cometido estatal de facilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, se hace necesario ampliar la vigencia de algunos subsidios asignados en los términos que establece el presente decreto;
Que algunos hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, que no han logrado el desembolso de los recursos, por situaciones ajenas a su voluntad, se hace necesario el giro del subsidio,
DECRETA:
Artículo 1°.
Transitorio. Ampliación de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda. Los subsidios familiares de vivienda asignados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, el Fondo Nacional de Vivienda y/o las Cajas de Compensación Familiar, cuya vigencia haya sido prorrogada en el 2003, de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos 1° y 2° del artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, adicionados por el artículo 5° del Decreto 2488 de 2002, tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2004;
Artículo 2°.
Disponibilidad presupuestal. En los eventos en que el subsidio familiar de vivienda haya sido asignado con recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente decreto estará sujeto al cumplimiento de las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 3°.
Transitorio. Giro de los subsidios. A partir de la fecha de promulgación del presente decreto y hasta el 30 de abril de 2004, los recursos de subsidios de vivienda asignados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, el Fondo Nacional de Vivienda y/o por las Cajas de Compensación Familiar, que no hayan sido cobrados, ni desembolsados durante el 2003 y 2004, podrán válidamente ser entregados al solicitante por las entidades que tengan a su cargo el giro de los mismos; lo anterior, siempre y cuando la escritura pública haya sido otorgada ante notario público durante la vigencia del subsidio e inscrita ante la Oficina de Registro competente al momento del cobro.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.
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