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DECRETO 600 de 2005

por el cual se prorroga el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, señalado en el artículo 1° del Decreto 554 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
600
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2ş del Decreto 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 554 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que el artículo 1ş del Decreto 554 de 2003 seńaló que la liquidación y, por ende, la existencia legal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, deberá culminar a más tardar dos (2) ańos a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, es decir hasta el 13 de marzo de 2005;

Que el parágrafo 1ş del artículo 2ş del Decreto 254 de 2000, "por el cual se expide el régimen para la liquidación de las Entidades Públicas del Orden Nacional", contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue hasta por dos (2) ańos el plazo de liquidación;

Que de acuerdo con la información presentada por el Gerente Liquidador, el porcentaje de avance de liquidación de la entidad es del sesenta por ciento (60%), restando principalmente aspectos relativos a depuración de cartera, escrituración, levantamiento de gravámenes, saneamiento contable dentro de la Ley 716 de 2001 y Ley 901 de 2004 y saneamiento predial (55.000 predios) de los extintos Instituto de Crédito Territorial, Departamento de Vivienda de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, Instituto de Fomento Municipal, Insfopal, Resurgir y la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del ICT. Por tal razón, se hace necesario ampliar el plazo otorgado para la liquidación;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entidad a la cual se encuentra adscrito el Inurbe en Liquidación y que debe por mandato del Decreto 554 de 2003 asumir los derechos y obligaciones de la entidad liquidada, conceptuó en forma favorable respecto a la solicitud de prórroga de la liquidación;

Que una vez analizadas las circunstancias expuestas por el seńor liquidador del Inurbe en liquidación,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prorrogar por el término de dos (2) ańos, contados a partir del 13 de marzo de 2005, el plazo para la liquidación, y por ende, la existencia legal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, prevista en el artículo 1ş del Decreto 554 de 2003.

Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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