DECRETO 590 de 2014
por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 590
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 21 del Decreto número 539 de 2014, el cual quedará así:
“
Artículo 21.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación, excepto lo dispuesto en el Capítulo V que entrará a regir después de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto que defina la clasificación de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 21 DECRETO 539 de 2014 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.
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