DECRETO 587 de 2001
por el cual se regula la distribución del Certificado de Reembolso Tributado, CERT, para las exportaciones de banano, y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 587
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica, y en desarrollo de las Leyes 7ˆ de 1991 y 48 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 48 de 1983 se creµ el Certificado de Reembolso Tributado, CERT, como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones;
Que el artÚculo 3¯ de esta ley establece que el Gobierno Nacional fijarà los niveles de estos certificados en cualquier momento, de acuerdo con los productos y con las condiciones de los mercados a que se exporten;
Que este mismo artÚculo establece que el Gobierno Nacional regularà la utilizaciµn del CERT, consultando la realidad del comercio exterior, con el propµsito de estimular la producciµn de bienes y servicios;
Que el inciso segundo del artÚculo 7¯ de la Ley 7ˆ de 1991 establece que el Gobierno Nacional determinarà los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expediciµn, redenciµn, negociaciµn y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, asÚ como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con Õl;
Que el Decreto 1740 de 1994 seþalµ que el incentivo del CERT deberà ser distribuido entre las sociedades de comercializaciµn internacional y sus proveedores;
Que mediante el artÚculo 5¯ de la Resoluciµn 1092 de 1997, el Incµmex determinµ que las exportaciones de mercancÚas nacionales realizadas por las sociedades de comercializaciµn Internacional tendrÃn derecho al CERT en las mismas condiciones que los demÃs exportadores;
Que hasta el momento no han sido seþaladas normas para la distribuciµn del Certificado de Reembolso Tributado entre las sociedades de comercializaciµn internacional y los productores en materia de exportaciµn de banano;
Que la asignaciµn de la cuota de Colombia para exportar banano està constituida a tÚtulo de los productores, los cuales sµlo pueden ejercer su titularidad por intermedio de una sociedad de comercializaciµn internacional; Que en virtud de esta titularidad los productores deben gozar del total o gran parte del beneficio que implica el CERT;
Que la tendencia reciente de la caÚda de los precios de este producto tiene un gran impacto social para los productores del mismo, al igual que para las zonas bananeras colombianas;
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesiµn del viernes 16 de marzo de 2001, instruyµ a los Ministerios competentes para reglamentar la distribuciµn de los beneficios del CERT entre las Sociedades de Comercializaciµn Internacional y los Productores de banano, diseþando mecanismos de verificaciµn que aseguren la efectividad de la medida,
DECRETA:
ArtÚculo 1¯. Los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, que reciban las Sociedades de Comercializaciµn Internacional a partir de este aþo, por concepto de las exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery) y 08.03.00.19.90 (los demÃs), serÃn distribuidos entre las Sociedades de Comercializaciµn Internacional y los Productores a razµn del 10 y 90%, respectivamente, del valor total del mismo.
ArtÚculo 2¯. Las Sociedades de Comercializaciµn Internacional deberÃn acreditar ante la Direcciµn General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior el cumplimiento de lo dispuesto en el artÚculo anterior. Para tal fin allegarÃn, los documentos necesarios para esto, junto con la solicitud del Certificado de Origen.
ArtÚculo 3¯. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PublÚquese y cºmplase.
Dado en BogotÃ, D. C., a 4 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO.
El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Juan Manuel Santos Calderµn.
La Ministra de Comercio Exterior, Marta LucÚa RamÚrez de Rincµn.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.
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