DECRETO 577 de 2013
por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 577
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 1° al 4° del Decreto 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 4168 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en su sesión del 17 de agosto de 2012, tal como consta en acta número 08 de la misma fecha, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la creación de empleos temporales en la planta de personal de la Entidad.
Que la Unidad Administrativa Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 al 97 del Decreto 1227 de 2005, para la creación de la planta de empleos temporales necesaria para el cumplimiento de las funciones misionales asignadas, optimizar procesos de decisión relacionadas con el direccionamiento de la institución pública, y fortalecer las relaciones con el cliente interno y externo, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto favorable por este Departamento Administrativo.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Créanse en la Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) los siguientes empleos temporales, hasta el 31 de diciembre de 2018, así: N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO PLANTA GLOBAL 5 (cinco) Profesional Especializado 2028 21 100 (cien) Profesional Especializado 2028 19 81 (ochenta y uno) Profesional Especializado 2028 18 TEXTO CORRESPONDIENTE A Prorrogado (a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de los empleos de la planta temporal creados mediante el Decreto 577 de 2013 ) Artículo 1 DECRETO 2444 de 2022
Artículo 2°.
La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 3°.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) distribuirá los cargos de la planta global a que hace referencia el artículo primero del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, y los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°.
Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.
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