DECRETO 563 de 2000
Por el cual se dictan disposiciones para el recaudo de los impuestos nacionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 563
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercici o de las facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 801 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1ş. La resolución, convenio o contrato de carácter individual mediante la cual se autoriza o encarga a las entidades financieras para recibir los recaudos de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses constituye la orden expresa y escrita del mandante de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 510 de 1999.
Artículo 2ş. La orden de que trata el artículo anterior, se podrá revocar en cualquier momento e implicará en todos los casos la obligación de traslado inmediato a cuentas de orden de la totalidad de los recaudos que figuren en cuentas de balance. Para la revocación de di cha orden bastará una comunicación que por escrito se le formule a la respectiva entidad financiera por parte de la autoridad pública que suscribió el convenio o contrato.
Sin perjuicio de lo seńalado en el inciso anterior, el mandato se entenderá revocado automáticamente cuando la entidad financiera esté incursa en alguna causal de disolución o de toma de posesión, o cuando la entidad financiera se ubique por fuera de los rangos admisibles para los indicadores de riesgo.
Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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