DECRETO 98 de 1994
por el cual se modifica el artículo 43 del Estatuto de Inversiones Internacionales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 98
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artĒculo 59 de la Ley 31 de 1992, en concordancia con los artĒculos 3 y 15 de la Ley 90 de 1991 y surtido el procedimiento de que trata el Decreto 2348 de 1993,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1 ║ El artĒculo 43 de la Resoluci¾n 51 de 1991 del Conpes, quedarß asĒ:Ā ĀĀ "Limitaciones. Ning·n fondo o beneficiario real de un fondo de inversi¾n de capital del exterior podrß poseer el diez por ciento (10%) o mßs del n·mero de acciones con derecho a voto en circulaci¾n de una sociedad. Sin embargo, el lĒmite de participaci¾n del Fondo institucional que se organice bajo la modalidad de cuentas colectivas sin participaci¾n proindiviso sobre el patrimonio no podrß superar el 40% de las acciones con derecho a voto en circulaci¾n de una sociedad.Ā ĀĀ Lo anterior, sin perjuicio de que el inversionista cumpla con las disposiciones legales vigentes que condicionen la adquisici¾n de acciones de un determinado sector. En el caso del sector financiero, en los casos previstos por las disposiciones legales, los inversionistas requerirßn de autorizaci¾n previa de la Superintendencia Bancaria para alcanzar una participaci¾n mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto.Ā ĀĀ Parßgrafo 1 ║ En el caso de los fondos institucionales que se organicen bajo la modalidad de cuentas colectivas sin participaci¾n proindiviso sobre el patrimonio, el lĒmite del 10% mencionado en este artĒculo se aplicarß a cada subcuenta.Ā ĀĀ Parßgrafo 2 ║ Para los efectos del presente artĒculo, beneficiario real se entiende seg·n los tķrminos contenidos en las normas que regulan el mercado p·blico de valores".Ā ĀĀ ArtĒculo 2 ║ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß D.C., a 12 de enero de 1994.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Hector Cadena Clavijo. Ā ĀĀ La Subdirectora del Departamento Nacional de Planeaci¾n, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n,Ā ĀĀ Cecilia Maria Velez White. Ā
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