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DECRETO 509 de 2012

por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
509
Año
2012
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el Decreto 770 de 2005,

DECRETA:

Capítulo I.

Campo de aplicación y requisitos de los empleos

Artículo 1°.

Campo de aplicación. El presente decreto establece las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos que sean desempeñados por empleados públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Agencia Nacional de Minería - ANM y Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

Artículo 2°.

Requisitos de los empleos por niveles jerárquicos y grados salariales. Los requisitos de estudios y de experiencia que se fijan en el presente decreto para cada uno de los grados salariales por cada nivel jerárquico, servirán de base para que los organismos y entidades a quienes se aplica este decreto, elaboren sus manuales específicos de funciones y de competencias laborales para los diferentes empleos que conforman su planta de personal.

Artículo 3°.

Requisitos del nivel directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes: Grados

Requisitos generales 01 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada.

02 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.

03 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada.

04 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada.

05 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada.

06 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesional relacionada.

07 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesional relacionada.

08 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada.

Parágrafo.
En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.

Artículo 4°.

Requisitos del nivel asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes: Grados

Requisitos generales 01 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses de experiencia profesional relacionada 02 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada 03 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada 04 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesional relacionada 05 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada 06 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada 07 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada 08 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada 09 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesional relacionada 10 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesional relacionada Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.

Artículo 5°.

Requisitos del nivel profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes: Grados

Requisitos generales 01 Título profesional 02 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.

03 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.

04 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada 05 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada 06 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada 07 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada 08 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada.

09 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada.

10 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.

11 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada.

12 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.

13 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.

14 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada.

15 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.

16 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.

17 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.

18 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada.

19 Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada.

Parágrafo 2°.
En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional.

Artículo 6°.

Requisitos del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes: Grados

Requisitos generales 01 Diploma de bachiller.

02 Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral 03 Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral 04 Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral 05 Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral 06 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral 07 Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada o laboral 08 Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

09 Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral 10 Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral 11 Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral 12 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral

Artículo 7°.

Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación excepcional, de las equivalencias establecidas en el Decreto 2772 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Capítulo II.

Manuales específicos de funciones y de requisitos

Artículo 8°.

Expedición. Las Agencias expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del Presidente o Director General de Agencia, de acuerdo con este decreto. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones efectuadas a estas, requerirán en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos y de competencias laborales.

Corresponde a las unidades de personal de las Agencias o quien haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública prestará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general.

Artículo 9°.

Contenido. Además de la descripción de las funciones y de las competencias laborales a nivel de cargo, el manual específico deberá contener como mínimo:

1. Identificación: nombre de la entidad, título del manual, lugar y fecha de expedición.

2. Descripción de la misión, objetivos y funciones generales de la entidad, con el fin de proporcionar un conocimiento integral del organismo.

3. Organigrama de la estructura vigente.

4. Índice de contenido, relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la planta de personal, la dependencia y área de trabajo y el orden de página.

5. Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual y la descripción de las funciones y requisitos de los empleos y competencias laborales.

6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal.

Capítulo III.

Disposiciones finales

Artículo 10.

Requisitos ya acreditados. A los empleados públicos que al entrar en vigencia este decreto estén desempeñando empleos de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 770 de 2005 y en el Decreto 2772 de 2005, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 11.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4881 de 2011.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4881 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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