DECRETO 489 de 1992
por el cual se incorporan a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación unos cargos y se les asigna la correspondiente denominación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 489
- Año
- 1992
- Entidad
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Procurador General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el artículo 27 transitorio de la Constitución Política de Colombia y el 1° transitorio del Decreto 2700 de 1091, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 27 transitorio de la nueva Constitución Política, las Fiscalías del Consejo de Estado, de los Tribunales Administrativos, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, del Tribunal Superior de Orden Público y del Tribunal Superior de Aduanas, deben incorporarse a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación;
Que de conformidad con el citado artículo 27 transitorio de la Carta Constitucional, el Procurador General de la Nación seńalará la denominación, funcionas y sedes de los servidores públicos que se incorporan a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación;
Que el Procurador General de la Nación, tiene la facultad constitucional de nombrar y remover, de conformidad con la Ley, a los funcionarios y empleados de su dependencia,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de julio de 1992 las Fiscalías del Consejo de Estado, de los Tribunales Administrativos, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, del Tribunal Superior de Orden Público y del tribunal Superior de Aduanas, con sus correspondientes empleos, pertenecientes a la planta de personal del Ministerio Público, se incorporan a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, prevista en el Decreto 1742 de 1990.
Artículo 2°.
Los cargos de Fiscales del Consejo de Estado que se incorporan a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, en lo sucesivo se denominarán Procurador Delegado en lo Contencioso, Grado 22.
Artículo 3°.
Los cargos de Secretarios, Grado 20, de las Fiscalías del Consejo de Estado, que se incorporan a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, en lo sucesivo se denominarán Profesional Universitario, Grado 20.
Artículo 4°.
Los cargos de Fiscales de los Tribunales Administrativos, Superiores de Distrito Judicial, Superior de Orden Público y Superior de Aduanas, Grado 21, que se incorporan a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, en lo sucesivo se denominarán Procurador en lo Judicial, Grado 21.
Artículo 5°.
Los cargos de Secretarios, Grado 13 de las Fiscalías del Tribunal Superior de Orden Público, que se incorporan a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, en lo sucesivo se denominarán Secretario, Grado 13.
Artículo 6°.
Los cargos de Auxiliares Judiciales, Grado ll, de las Fiscalías del Consejo de Estado, de los Tribunales Administrativos, Superiores de Distrito judicial, Superior de Orden Público y Superior de Aduanas, que se incorporan a la estructura, orgánica y a la Planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, en lo sucesivo se denominarán Sustanciado Grado 11.
Artículo 7°.
Los cargos de Citadores, Grado 4, de las Fiscalías del Tribunal Superior de Orden Público, que se incorporan a la estructura orgánica y a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, en lo sucesivo se denominarán Citador, Grado 4.
Artículo 8°.
A partir del 1° de julio de 1992, los cargos que por este Decreto se incorporan a la Estructura Orgánica de la Procuraduría General de la Nación, tendrán la siguiente equivalencia: Situación Anterior
DENOMINACION GRADO Fiscal del Consejo de Estado Secretario Fiscalía Consejo de Estado 20 Auxiliar Judicial Fiscalía Consejo de Estado 11 Fiscal Tribunal Administrativo 21 Auxiliar Judicial Fiscalía Tribunal Administrativo 11 Fiscal Tribunal Superior de Orden Público 21 Secretario Fiscalía Tribunal Superior de Orden Público 13 Auxiliar Judicial Fiscalía Tribunal Superior Orden Pública 11 Citador Fiscalías Tribunal Superior Orden Público 4 Fiscal Tribunal Superior de Aduanas 21 Auxiliar Judicial Fiscalía Tribunal Superior de Aduanas 11 Fiscal Tribunal Superior Distrito Judicial 21 Auxiliar Judicial Fiscalía Tribunal Superior De Distrito Judicial 11 Situación de la Procuraduría General de la Nación DOMINACION GRADO Procurador Delegado en lo Contencioso 22 Profesional Universitario 20 Sustanciador 11 Procurador en lo Judicial 21 Sustanciador 11 Procurador en lo Judicial 21 Secretario 13 Sustanciador 11 Citador 4 Procurador en lo Judicial 21 Sustanciador 11 Procurador en lo Judicial 21 Sustanciador 11
Artículo 9°.
Incorpóranse a la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes cargos:
No. de Cargos Dependencia y denominación del cargo Grado 4.18 Procuraduría 1Ş Delegada en lo Contencioso.
1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11 4.19 Procuraduría 2Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 1 Profesional Universitario 1 Sustanciador 4.20 Procuraduría 3Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11 4.21 Procuraduría 4Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11 4.22 Procuraduría 5Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11 4.23 Procuraduría 6Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11 4.24 Procuraduría 7Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11 4.25 Procuraduría 8Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11 4.26 Procuraduría 9Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11 4.27 Procuraduría 10Ş Delegada en lo Contencioso. 1 Procurador Delegado 22 1 Profesional Universitario 20 1 Sustanciador 11
2. Procuraduría Auxiliar.
49 Procurador en lo judicial (con funciones en lo Administrativo) 21 49 Sustanciador 11 4.10 Procuraduría Delegada para el Ministerio Público.
183 Procurador en lo Judicial con funciones en materia Penal 21 4 Secretario 13 183 Sustanciador 11 4 Citador 4 4.17 Procuraduría Delegada para la defensa del menor y de la familia.
30 Procurador en lo Judicial con funciones en asuntos de familia;
21 30 Sustanciador 11
Artículo 10.
El Procurador General de la Nación, mediante resolución, fijará las funciones y sedes de los cargos de que trata el presente Decreto.
Artículo 11.
El Procurador General de la Nación Podrá distribuir a nivel Nacional, mediante acto administrativo el personal en los cargos de que trata el presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 12.
Los servidores públicos que sean incorporados en virtud de lo establecido en el presente Decreto, a la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, conservarán la remuneración y régimen prestacional que venían percibiendo, mientras permanezcan en los empleos a los cuales fueren incorporados.
Artículo 13.
Los gastos que demande la incorporación de que trata este Decreto, serán a cargo del presupuesto del Ministerio Público Unidades Ejecutoras 01 y 03 vigentes a la fecha.
Artículo 14.
El presente Decreto rige a partir del primero (1. °) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1992.
El Procurador General de la Nación.
Carlos Gustavo Arrieta Padilla.
La Secretario General (E)
María Ángela Holguín
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