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DECRETO 488 de 2013

por el cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 4184 de 2011.

Tipo
DECRETO
Número
488
Año
2013
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4184 de 2011 se creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S. A. S., como una sociedad pública del orden nacional, que tendrá como parte de su objeto identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en todo el territorio del país, dirigidos especialmente a dotar de mejores sedes administrativas a los organismos y entidades públicas;

Que el artículo 5° del Decreto 4184 de 2012 estableció el objeto social de la Empresa y, a efectos de su adecuado desarrollo, se hace necesario precisar su alcance en lo que tiene que ver con el proyecto CAN, con observancia de las competencias de Bogotá Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer el alcance y los grados de intervención en el área del proyecto de desarrollo y renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN), con observancia de las competencias de Bogotá, D. C.

Artículo 2°.

Alcance y grados de intervención. Se establecen dos grados de intervención a cargo de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S. A. S., de conformidad con las normas distritales aplicables así:

a) En los barrios La Esmeralda y Salitre El Greco las intervenciones se circunscribirán en forma exclusiva a las necesarias para mitigar los impactos negativos que el proyecto CAN pudiera generar. En especial, las intervenciones se concentrarán en la articulación y la transición de usos con las demás zonas del proyecto CAN. b) En las demás zonas del proyecto, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas, S. A. S., EVB S. A. S., adelantará intervenciones de renovación y desarrollo urbano.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Rafael Mesa Zuleta.

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