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DECRETO 485 de 2013

por el cual se establecen excepcionalmente para el mes de marzo de 2013, las fechas para la presentación de la declaración de giro y compensación de que trata el Decreto número 2280 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
485
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso integral de giro y compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) establecido en el Decreto número 2280 de 2004, fue modificado por el Decreto número 4023 de 2011, cuyos términos fueron prorrogados mediante los Decretos números 825, 1627 y 2244 de 2012, razón por la cual y conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de este último, hasta tanto se implemente integralmente el nuevo proceso de compensación y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud, el proceso integral de giro y compensación continuará ejecutándose conforme a lo establecido en el Decreto número 2280 de 2004.

Que el artículo 8° del Decreto número 2280 de 2004, establece que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y/o Entidades Obligadas a Compensar (EOC) presentarán dos (2) procesos de compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), señalando que el primer proceso, se hará el día 11 hábil del mes y el segundo, el día 18 hábil del mismo mes, hasta las 3:00 p. m.

Que de acuerdo con las fechas previstas para los procesos de compensación, el segundo proceso del mes de marzo de 2013, según el calendario, correspondería al día 27 de marzo de 2013, siendo esta fecha el último día hábil del mencionado mes, sin que sea posible efectuar el giro de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a favor de las EPS y/o EOC dentro de los términos previstos en el artículo 9° del mencionado decreto, toda vez que los mismos podrían ser girados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), solo hasta el 2 de abril de 2013.

Que por lo anterior y con el fin de no afectar el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios de salud, resulta necesario modificar excepcionalmente el día en que debe efectuarse el segundo proceso de compensación en el mes de marzo de 2013, esto es, adelantar dicho proceso del día 18 hábil del mes de marzo al día 16 hábil del referido mes.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

En el mes de marzo de 2013 las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), presentarán el segundo proceso de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto número 2280 de 2004 el día 16 hábil del mismo mes.

Parágrafo.
No habrá lugar a la presentación de declaraciones de corrección de que trata el artículo 13 del Decreto número 2280 de 2004 para el mes de marzo de 2013.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

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