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DECRETO 451 de 1992

Por medio del cual se hace uso de la autorización conferida por la Resolución 310 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Tipo
DECRETO
Número
451
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión 299 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se seńaló a la subpartida 7209.14.00 un Arancel Externo Común de 10%.

Que mediante Resolución 310 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se autorizó a Colombia reducir hasta el 5% los gravámenes del Arancel Externo Común para la subpartida arancelaria 7209.14.00, en la forma y condiciones allí previstas.

Que mediante Decreto 255 de 1992 se modificó el Arancel de Aduanas seńalando en 10% del gravamen arancelario de la subpartida 7209.14.00.00.

Que con el propósito de atender la insuficiencia transitoria de la oferta de los productos clasificados por la subpartida 7209.14.00.00, es conveniente reducir al 5% el gravamen arancelario correspondiente,

Artículo 1.

ş Redúcese al 5% el gravamen arancelario para importar productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 0.5 mm., con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, sin chapar ni revestir correspondientes a la subpartida 7209.14.00.00.

Artículo 2.

ş La reducción arancelaria prevista en el artículo anterior sólo se aplicará sobre la importación de 60.000 toneladas métricas del producto clasificado en la subpartida 7209.14.00.00, hasta el 30 de noviembre de 1992.

Artículo 3.

ş El Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex- llevará el control de las importaciones registradas bajo la subpartida 72.09.14.00.00 e informará a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de dar aplicación con lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 4.

ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación hasta el 30 de noviembre de 1992 sin perjuicio de lo previsto en el artículo segundo, modifica en lo pertinente el artículo 1ş del Decreto 255 de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 255 de 1992

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon.

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