DECRETO 405 de 2006
por el cual se establece una bonificación anual.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 405
- Año
- 2006
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y el Director y Subdirector de la Policía Nacional, devengarán una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual, pagadera en dos contados iguales a treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para efectos del presente decreto la remuneración mensual estará compuesta por:
1.1 Oficiales de grado General o Almirante: Asignación Básica más prima de alto mando.
1.2 Oficiales de grado Mayor General, Vicealmirante, Brigadier General y Contralmirante: Asignación Básica más el porcentaje fijado anualmente por concepto de primas mensuales equivalentes.
Parágrafo 1º.
Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros servidores públicos y solo será reconocida y pagada por el desempeño de los cargos referidos.
Parágrafo 2º.
Los Oficiales Generales a que se refiere el presente artículo en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado Artículo 1 DECRETO 2435 de 2010 Adicionado Artículo 1 DECRETO 2636 de 2007 Modificado parcialmente (subnumeral 1.2 ) Artículo 1 DECRETO 42 de 2016
Artículo 2º.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina Bernal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
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