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DECRETO 376 de 2003

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

Tipo
DECRETO
Número
376
Año
2003
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los empleados públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, podrán escoger una de las siguientes formas de remuneración mensual: a) La dispuesta por el Gobierno para los empleos públicos de su respectiva empresa, o b) Salario integral. Dicho salario integral comprende la asignación mensual prevista para el correspondiente empleo, de conformidad con las escalas de remuneración dispuestas por el Gobierno Nacional e incorpora el valor de las prestaciones sociales económicas correspondientes a dicho empleo de acuerdo con las disposiciones vigentes, la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, el auxilio de cesantía y los intereses sobre este y demás beneficios laborales.

Cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere este literal, la respectiva empresa cesará en la obligación de remitir al Fondo Nacional de Ahorro o a la respectiva Administradora de Cesantías, las sumas correspondientes al auxilio de cesantía.

Parágrafo.
Para la determinación del aporte al régimen contributivo en seguridad social, cuando el empleado escoja la forma de remuneración a que se refiere el literal b) de este artículo, únicamente se tendrá como base de liquidación el setenta por ciento (70%) del salario integral.

Artículo 2ş. Para optar por la forma de remuneración de salario integral se requerirá manifestación expresa del empleado al Pagador o Tesorero de la respectiva empresa.

Mientras no se realice dicha manifestación escrita, se entenderá que el empleado escoge la forma de remuneración prevista en el literal a) del artículo precedente.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

La Ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de Dehart.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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