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DECRETO 362 de 2004

por el cual se modifican los artículos 12 y 16 del Decreto 248 del 28 de enero de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
362
Año
2004
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 12 del Decreto 248 de 1994, así:

NIVEL DIRECTIVO DENOMINACION NIVEL GRADO Secretario Sistemas Operacionales 65 40 Secretario Seguridad Aérea 65 40 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado en lo pertinente Artículo 7 DECRETO 127 de 2019 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 12 DECRETO 248 de 1994

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 16 del Decreto 248 del 28 de enero de 1994, el cual quedará así:

“Artículo 16. Prima técnica. Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General, Secretario de Sistemas Operacionales, Secretario de Seguridad Aérea, Secretario General, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, seńalada para el respectivo cargo.

Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica.

Los empleados de carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 16 DECRETO 248 de 1994

Artículo 3°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 248 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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