DECRETO 95 de 1997
por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para Comerciantes.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 95
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artÝculo 189 de la Constituciˇn PolÝtica y los artÝculos 50 y 2035 del Cˇdigo de Comercio,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1 ║. Al Catßlogo del Plan Unico de Cuentas contenido en el artÝculo 14 del Decreto 2650 de 1993, reformado por los Decretos 2894 de 1994 y 2116 de 1996, se le efect˙an las siguientes modificaciones:á áá Cuentas y subcuenta que se incluya á 3225á Superavit mÚtodo de participaciˇná 322505á De accionesá 322510á De cuotas o partes de interÚs socialá 340545á Superavit mÚtodo de participaciˇná 415080á Ingresos mÚtodo de participaciˇná 4218á Ingresos mÚtodos de participaciˇná 421805á De sociedades anˇnimas y/o asimiladasá 421810á De sociedades limitadas y/o asimiladasá 5275á Perdidas mÚtodo de participaciˇná 527505á De sociedades anˇnimas y/o asimiladasá 527510á De sociedades limitadas y/o asimiladasá 5313á Perdidas mÚtodo de participaciˇná 531305á De sociedades anˇnimas y/o asimiladasá 531310á De sociedades limitadas y/o asimiladasá áá Artulo 2 ║. Al artÝculo 15 del Decreto 2650 de 1993, modificado por los Decretos 2894 de 1994 y 2116 de 1996, se adicionan las descripciones y dinßmicas correspondientes a las cuentas y subcuentas que se incluyen en el artÝculo primero del presente Decreto, asÝ como algunas dinßmicas contenidas en el Plan Unico de Cuentas para Comerciantes, asÝ:á áá Claseá Grupoá Cuentaá
1. Activoá 12 inversionesá 1205 accionesá áá DESCRIPCIONá áá Registra el costo histˇrico de las inversiones realizadas por el ente econˇmico en sociedades por acciones y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisiciˇn.á áá Las inversiones en acciones deben ser ajustadas por inflaciˇn de conformidad con las disposiciones vigentes.á áá Cuando el valor de mercado o de realizaciˇn sea inferior al costo histˇrico una vez reexpresado como consecuencia de la inflaciˇn si fuere el caso, este debe ajustarse mediante una provisiˇn con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentˇ la perdida del valor y si es superior mediante valorizaciˇn acreditada a la cuenta 3805 -De Inversiones.á áá Para estos efectos se entiende por valor de mercado o de realizaciˇn el promedio de cotizaciˇn representativa en las bolsas de valores en el ultimo mes y, a falta de este, su valor intrÝnseco, para lo cual se utilizaran estados financieros certificados.á áá El ente econˇmico matriz o controlante debe aplicar el mÚtodo de participaciˇn, cuando se presenten los presupuestos bßsicos para su aplicaciˇn.á áá El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, deberß obedecer a lo expuesto en la descripciˇn del grupo 12 -Inversiones-.á áá DINAMICA .á áá DÚbitosá áá a) Por el valor de las acciones adquiridas en la constituciˇn de un ente econˇmico;á áá b) Por el costo histˇrico de las inversiones en sociedades por acciones y/o asimiladas;á áá c) Por el valor de las acciones recibidas en pagos de dividendos;á áá d) Por el valor de las acciones recibidas como daciˇn en pago;á áá e) Por el valor de las utilidades que le correspondan en la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo de participaciˇn;á áá f) Por el valor del incremento patrimonial distintos de los resultados de la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo de participaciˇn;á áá g) Por el valor del ajuste por inflaciˇn.á áá CrÚditosá áá a) Por el costo histˇrico o ajustado de las acciones vendidas, seg˙n sea el caso.á áá b) Por el castigo o baja en libros ocasionados por la perdida de la inversiˇn.á áá c) Por el valor de los dividendos decretados por la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo de participaciˇn.á áá d) Por el valor de las perdidas que le correspondan en la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo de participaciˇn;á áá e) Por el valor de la disminuciˇn patrimonial distintos de los resultados en la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo deá participaciˇn;á áá áá Claseá Grupoá Cuentaá 1.Activoá 12 inversionesá 1210 cuotas o partes de interÚs socialá áá DESCRIPCIONá áá Registra el costo histˇrico de las inversiones realizadas por el ente econˇmico en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas, el cual incluye las sumas incurridas directamente en su adquisiciˇn.á áá Las inversiones en cuotas o partes de interÚs social deben ser ajustadas por inflaciˇn de conformidad con las disposiciones vigentes.á áá Cuando el valor de mercado o de realizaciˇn sea inferior al costo histˇrico una vez reexpresado como consecuencia de la inflaciˇn si fuere el caso, este debe ajustarse mediante una provisiˇn con cargo a los resultados del ejercicio en el cual se presentˇ la perdida del valor y si es superior mediante valorizaciˇn acreditada a la cuenta 3805 -De inversiones.á áá Para estos efectos se entiende por valor de mercado o de realizaciˇn su valor intrÝnseco, para lo cual se utilizaran estados financieros certificados.á áá El ente econˇmico matriz o controlante debe aplicar el mÚtodo de participaciˇn, cuando se presenten los presupuestos bßsicos para su aplicaciˇn.á áá El tratamiento contable para cuando sea actividad principal o secundaria, seg˙n sea el caso, deberß obedecer a lo expuesto en la descripciˇn del grupo 12 -Inversiones.á áá DINAMICAá áá DÚbitosá áá a) Por el valor de los aportes adquiridos en la constituciˇn de un ente econˇmico;á áá b) Por el costo histˇrico de las inversiones en sociedades de responsabilidad limitada y/o asimiladas;á áá c) Por el valor de la capitalizaciˇn de las participaciones;á áá d) Por el valor de las utilidades que le correspondan en la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo de participaciˇn;á áá e) Por el valor del incremento patrimonial distintos de los resultados de la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo de participaciˇn;á áá f) Por el valor del ajuste por inflaciˇn.á áá CrÚditosá áá a) Por el costo histˇrico ajustado de las cuotas o derechos vendidos, seg˙n sea el caso;á áá b) Por los castigos o baja en libros ocasionados por la perdida de la inversiˇn;á áá c) Por el valor de las participaciones decretadas por la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo de participaciˇn;á áá d) Por el valor de las perdidas que le correspondan en la subordinada, cuando el ente econˇmico utilice el mÚtodo de participaciˇn;á áá e) Por el valor de la disminuciˇn patrimonial distintos de los resultados en la subordinada, cuando el ente econˇmico matriz o controlante utilice el mÚtodo de participaciˇn.á áá Claseá Grupoá Cuentaá
3. Patrimonioá 32 superavit de capitalá áá áá DESCRIPCIONá áá Comprende el valor de las cuentas que reflejan el incremento patrimonial ocasionado por prima en colocaciˇn de acciones, cuotas o partes de interÚs social, las donaciones, el crÚdito mercantil, el know how y el superavit mÚtodo de participaciˇn.á áá Claseá Grupoá Cuentaá
3. Patrimonioá 32 superavit de capitalá 3225 superßvit mÚtodo de participaciˇná áá DESCRIPCIONá áá Registra el valor correspondiente a la variaciˇn patrimonial por la aplicaciˇn del mÚtodo de participaciˇn, de las inversiones que posee el ente econˇmico en sociedades subordinadas, distinta a la utilidad neta o perdida neta del ejercicio, seg˙n sea el caso presentada por tales sociedades.á áá Este rubro no es susceptible de ser distribuido como utilidades.á áá En el evento de abandono del mÚtodo por cualquiera de las causales, el saldo de la cuenta se ira disminuyendo en la parte proporcional, y su nueva valuaciˇn se registra en las cuentas de los grupos 19 y 38.á áá DINAMICAá áá CrÚditosá áá a) Por el valor del saldo que se presenta en las subcuentas 380505 y/o 380510, al 31 de diciembre de 1995, producto de la aplicaciˇn del mÚtodo de participaciˇn;á áá b) Por el valor del incremento patrimonial del ejercicio.á áá DÚbitosá áá a) Por el valor de la disminuciˇn patrimonial del ejercicio;á áá b) Por el valor de la disminuciˇn del saldo de la cuenta, cuando se den las causales de abandono del mÚtodo.á áá áá Claseá Grupoá Cuentaá
4. Ingresosá 42 no operacionalesá 4218 ingresos mÚtodosá de participaciˇná áá DESCRIPCIONá áá Registra el valor correspondiente a la participaciˇn en las utilidades por la aplicaciˇn del mÚtodo de participaciˇn, en las inversiones que posee el ente econˇmico en sociedades subordinadas.á áá DINAMICAá áá CrÚditosá áá a) Por el valor de las utilidades correspondientes, producto de la aplicaciˇn del mÚtodo de participaciˇn.á áá DÚbitosá áá a) Por la cancelaciˇn del saldo al cierre del ejercicio.á áá Claseá Grupoá Cuentaá
5. Gastosá 52 operacionales de ventasá 5275 pÚrdidas mÚtodosá de participaciˇná áá DESCRIPCIONá áá Registra el valor correspondiente a la participaciˇn en las perdidas por la aplicaciˇn del mÚtodo de participaciˇn, de las inversiones que posee el ente econˇmico en sociedades subordinadas, cuando la actividad principal de este sea financiera.á áá DINAMICAá áá DÚbitosá áá a) Por el valor de las perdidas, producto de la aplicaciˇn del mÚtodo de participaciˇn .á áá CrÚditosá áá a) Por la cancelaciˇn del saldo al cierre del ejercicio.á áá Claseá Grupoá Cuentaá
5. Gastosá 53 no operacionalesá 5313 pÚrdidas mÚtodosá de participaciˇná áá DESCRIPCIONá áá Registra el valor correspondiente a la participaciˇn en las perdidas por la aplicaciˇn del mÚtodo de participaciˇn, de las inversiones que posee el ente econˇmico en sociedades subordinadas, cuando la actividad principal de este no sea financiera.á áá DINAMICAá áá DÚbitosá áá a) Por el valor de las perdidas, producto de la aplicaciˇn del mÚtodo de participaciˇn.á áá CrÚditosá áá a) Por la cancelaciˇn del saldo al cierre del ejercicio.á ArtÝculo 3 ║.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn.á áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D.C., a 16 de enero de 1997.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá JosÚ Antonio Ocampo Gaviria. á áá El Ministro de Desarrollo Econˇmico,á áá Orlando Cabrales MartÝnez. á áá
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