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DECRETO 95 de 1994

por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto 2681 de diciembre 29 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
95
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2112 de 1992, y en desarrollo de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2ş del Decreto 2681 de 1993 los créditos de proveedores, los cuales se celebrarán a nombre de las entidades estatales allí mencionadas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del citado Decreto para los empréstitos de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del mismo Decreto.

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el inciso primero del artículo 2ş del Decreto 2681 de 1993. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente (inciso 1 ) Artículo 2 DECRETO 2681 de 1993

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994.

Cesar Gaviria Trujillo El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hector Jose Cadena Clavijo.

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