DECRETO 302 de 2003
por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 309 de 2000, el cual reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 302
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 51 del Decreto-ley 2811 de 1974, y los artículos 20, 21 y 38 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 309 del 25 de febrero de 2000, el Gobierno Nacional reglamentó la investigación científica sobre diversidad biológica;
Que el parágrafo 1ş del artículo 2ş del mencionado decreto, exime al Ministerio del Medio Ambiente, hoy denominado Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a las corporaciones autónomas regionales de desarrollo sostenible y a los grandes centros urbanos de la obtención de permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica, pero no de suministrar información acerca del proyecto investigación al Sistema Nacional de Investigación Ambiental;
Que analizada la anterior situación, se ha establecido que la exención de la obtención del mencionado permiso de estudio, también debe cobijar otras entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, como son: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann", bajo la consideración de que son entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a las cuales la ley les asignó entre sus funciones principales, el desarrollo de la investigación científica sobre la diversidad biológica presente en el territorio nacional;
Que desde esa perspectiva, es pertinente y procedente modificar el parágrafo 1ş del artículo 2ş del Decreto 309 de 2000, en el sentido de incluir dentro de la exención de obtener el permiso de estudio confines de investigación científica en diversidad biológica a las entidades científicas mencionadas anteriormente,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modificar el parágrafo 1ş del artículo 2ş del Decreto 309 de 2000, por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica, el cual quedará así:
"Parágrafo 1ş. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y sus entidades científicas adscritas y vinculadas, las corporaciones autónomas regionales y/o de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos no requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica a que se refiere el presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental".
Afecta la vigencia de: Modifica (parágrafo 1 ) Artículo 2 DECRETO 309 de 2000 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cecilia Rodríguez González-Rubio.
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