DECRETO 94 de 1990
Por el cual se establece la remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar “Nueva Granada”.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 94
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,á áá
DECRETA:
á áá ArtÝculo 1o. A partir del 1o. de enero de 1990, la remuneraci¾n para los empleos del personal docente de la Universidad Militar ôNueva Granadaö, seg·n categorÝas del escalaf¾n, serß la siguiente:á áá DENOMINACION á ASIGNACION BASICA MENSUAL á Instructorá $ 116.450á Profesor Asistenteá 144.700á Profesor Asociadoá 175.300á Profesor Titulará 203.800á áá Quienes sean vinculados como docentes a la Universidad Militar ôNueva Granadaö con tÝtulo de Formaci¾n TÚcnica Profesional o Formaci¾n Tecnol¾gica, tendrßn una asignaci¾n bßsica mensual de ochenta y tres mil cincuenta pesos ($83.050.000) moneda corriente.á áá Parßgrafo 1o. La remuneraci¾n mensual se±alada en el presente artÝculo, corresponde exclusivamente a empleos de carßcter permanente y de tiempo completo, con jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.á áá Parßgrafo 2o. La remuneraci¾n de los docentes de tiempo parcial se harß en forma proporcional al tiempo de su dedicaci¾n.á áá Parßgrafo 3 o. Los docentes no podrßn percibir sumas diferentes a las se±aladas o a las que les corresponden de conformidad con el presente decreto.á áá ArtÝculo 2o. La remuneraci¾n para quienes obtengan un primer nombramiento en la Universidad Militar ôNueva Granadaö, se determinarß con aplicaci¾n de lo dispuesto en el artÝculo 1o. del presente decreto, como si fuera a obtener categorÝa, pero sin que por este hecho puedan ser considerados dentro de la carrera docente.á áá ArtÝculo 3o. Ninguna autoridad podrß modificar las asignaciones mensuales establecidas en este decreto para el personal docente al servicio de la Universidad Militar ôNueva Granadaö salvo disposici¾n con fuerza de ley.á áá ArtÝculo 4o. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, serß responsable de los valores indebidamente pagados y se harß acreedora a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La ContralorÝa General de la Rep·blica velarß por el cumplimiento de esta disposici¾n.á áá ArtÝculo 5o. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual del personal de empleados p·blicos docentes al servicio de la Universidad tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.á áá ArtÝculo 6o. Los docentes al servicio de la Universidad Militar ôNueva Granadaö no podrßn devengar por concepto de asignaci¾n mensual suma superior a la remuneraci¾n que por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n se haya establecido para el rector de la universidad.á áá ArtÝculo 7o. La autoridad nominadora no podrß realizar nombramientos de docentes de tiempo completo en favor de personas que estÚn percibiendo remuneraci¾n por el desempe±o de otro cargo de igual dedicaci¾n. Para la posesi¾n deberß entregarse declaraci¾n juramentada ante juez o notario de no estar vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial.á áá ArtÝculo 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 39 de 1989, excepto los artÝculos 4o. y 5o.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá ArtÝculo 1áDECRETO 39 de 1989 Derogaáá ArtÝculo 2áDECRETO 39 de 1989 Derogaáá ArtÝculo 3áDECRETO 39 de 1989 Derogaáá ArtÝculo 6áDECRETO 39 de 1989 Derogaáá ArtÝculo 7áDECRETO 39 de 1989 Derogaáá ArtÝculo 8áDECRETO 39 de 1989 Derogaáá ArtÝculo 9áDECRETO 39 de 1989 Derogaáá ArtÝculo 10áDECRETO 39 de 1989 Derogaáá ArtÝculo 11áDECRETO 39 de 1989 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D.E., a 4 de enero de 1990á áá VIRGILIO BARCO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Luis Fernando Alarc¾n Mantilla. á áá El Ministro de Defensa Nacional,á áá General, Oscar Botero Restrepo. á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá William RenÚ Parra GutiÚrrez. á
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