DECRETO 211 de 2013
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 33 del Decreto número 3771 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4943 de 2009.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 211
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 25, 26 y 258 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia de La Haya profirió la sentencia que resolvió la demanda presentada por la República de Nicaragua contra la República de Colombia.
Que lo decidido en el citado fallo afecta las condiciones sociales y económicas de la población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, especialmente la más vulnerable, sujeto de especial protección constitucional.
Que por lo anterior, es necesario modificar y reorientar las normas, presupuestos y planes de acción, para que los programas sociales del Gobierno Nacional, con especial énfasis en poblaciones vulnerables, infancia y adulto mayor, enfoquen sus esfuerzos y recursos en ampliar sus respectivas coberturas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 33 del Decreto número 3771 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto número 4943 de 2009:
"Parágrafo 3°. El Ministerio del Trabajo priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios de la citada subcuenta en el Conpes Social 105 de 2007".
Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo 3 ) Artículo 33 DECRETO 3771 de 2007
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda.
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