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DECRETO 197 de 2014

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Tipo
DECRETO
Número
197
Año
2014
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2014, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargo Valor Bonificación semestral Juez Penal del Circuito Especializado 8.692.914 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 8.692.914 Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 8.692.914 Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Pena 8.692.914 Juez del Circuito 7.996.801 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 7.996.801 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 7.996.801 Juez Municipal 7.756.825 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 7.756.825 Juez de Instrucción Penal Militar 7.756.825 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 7.756.825 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 6.307.797 Fiscal Delegado ante Juez Municipal Promiscuo 6.093.277 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 5.856.193 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2°.

De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1027 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1027 de 2013 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor.

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