Jurismart

DECRETO 93 de 2001

por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2337 de 1996, modificado por el inciso 4° del artículo 1° del Decreto 1181 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
93
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 5ş del Decreto 2337 de 1996, modificado por el inciso 4ş del artículo 1ş del Decreto 1181 de 1998, quedará así:

Artículo 5ş. Inversión de los recursos. Los recursos, sus rendimientos financieros y las inversiones de estos, serán administrados mediante encargo fiduciario, en el cual se mantendrán debidamente separados los recursos correspondientes a cada subcuenta, con las características previstas en la Ley 100 de 1993.

Los bonos de valor constante que se emitan con el fin de cancelar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, que haya sido pagada por las Universidades o Instituciones de Educación Superior, se emitirán a la orden con las condiciones financieras seńaladas en el artículo 9ş de este decreto y para su expedición no se requerirá que previamente se haya firmado el contrato previsto en este mismo artículo, únicamente se requerirá la suscripción de un documento en el cual conste la extinción de las obligaciones a cargo de la Nación por la porción del pasivo cancelado suscrito por el representante legal de la entidad correspondiente.

La Nación expedirá títulos con las mismas características anteriormente indicadas con el fin de reembolsar la porción del pasivo pensional a cargo de la Nación, determinada de acuerdo con lo estipulado en el inciso 2ş del artículo 131 de la Ley 100 de 1993, que haya sido pagada por las Universidades o Instituciones de Educación Superior. Dichos títulos tendrán plazo de un ańo, a partir de la fecha de su expedición, que será la de la correspondiente acta de emisión. Esta porción del pasivo pensional deberá corresponder a los estudios del cálculo actuarial, lo cual se manifestará por el representante legal de la respectiva universidad o institución de Educación Superior, al solicitar la emisión del respectivo bono.

Cada título podrá expedirse por las sumas pagadas correspondientes a períodos semestrales, cuando se trate de pagos correspondientes a mesadas anteriores al 31 de diciembre de 2000. Cuando se trate de reembolsos de pagos realizados con posterioridad a dicha fecha, el título podrá expedirse por períodos de cuatro meses, hasta que se celebre el contrato a que se refiere el artículo 9ş del Decreto 2337 de 1996. En todo caso los títulos se expedirán por los saldos a cargo de la Nación no incluidos en títulos anteriores.

Los Bonos de Valor Constante, en todo caso, solo se emitirán siempre y cuando se acredite al Icfes, en los términos que este seńale, que la respectiva Universidad o Institución de Educación Superior se encuentra cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, en materia pensional".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 2337 de 1996 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar