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DECRETO 93 de 2000

Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995

Tipo
DECRETO
Número
93
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. En los procesos de enajenación de acciones de que trata la Ley 226 de 1995, la Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público o asimiladas a cargo de las entidades descentralizadas del orden nacional objeto de dichos procesos y que cuenten con garantía de la Nación, siempre y cuando como contraprestación aquéllas le entreguen activos monetarios por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las obligaciones a asumir.

Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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