DECRETO 131 de 1994
por el cual se dictan normas en materia salarial
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 131
- Año
- 1994
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş El Comisionado Nacional para la Policía tendrá derecho a una asignación básica mensual de cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos veintiséis pesos ($493.426.00) moneda corriente, gastos de representación mensual de ocho cientos setenta y siete mil doscientos dos pesos ($877.202.00) moneda corriente y una Prima Técnica en los mismos términos y condiciones seńalados en el Decreto 1624 de 1991.
Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Artículo 2.
ş Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuído por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3.
ş Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de La Ley 4ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrá recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1994.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 17 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
El Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General Ramón Emilio Gil Bermúdez.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
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