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DECRETO 126 de 1998

Por el cual se modifica el Decreto 054 del 10 de enero de 1998

Tipo
DECRETO
Número
126
Año
1998
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992

DECRETA:

Artículo 1.

°. El artículo 3° del Decreto 054 del 10 de enero de 1998, quedará así:

Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desempeńen los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas, Secretario General, Subsecretario, Subdirector, Director Regional, Administrador de Impuestos, Administrador de Aduanas, podrán percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.

Los funcionarios mencionados podrán optar por la prima técnica o por la prima de dirección de que trata el artículo 33 del Decreto 1693 de 1997.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 54 de 1998

Artículo 2°.

El artículo 4° del Decreto 54 del 10 de enero de 1998, quedará así:

Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las áreas de Servicio de Información, Recaudación, Control y Penalización Tributaria, Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, Técnica Aduanera y Comercialización, en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria. Igualmente quienes desempeńan funciones de secretarias, conductores y escoltas en los despachos del Director General, Director de Impuestos, Director de Aduanas; Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Administradores de Impuestos y Aduanas Especiales.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 54 de 1998

Artículo 3.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 54 del 10 de enero de 1998.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 54 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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