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DECRETO 122 de 1997

por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
122
Año
1997
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4║ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║. De conformidad con lo establecido en el artÝculo 13 de la Ley 4║ de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza P˙blica.á áá Los sueldos bßsicos mensuales para el personal a que se refiere este artÝculo, corresponderßn al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignaciˇn bßsica del grado de General.á áá Oficialesá áá Generalá 100.00%á Mayor Generalá 90.90%á Brigadier Generalá 80.80%á Coronelá 61.20%á Teniente Coronelá 46.96%á Mayorá 40.53%á Capitßná 33.17%á Tenienteá 28.85%á Subtenienteá 26.29%á Suboficialesá áá Sargento Mayorá 28.72%á Sargento Primeroá 25.40%á Sargento Viceprimeroá 22.28%á Sargento Segundoá 20.33%á Cabo Primeroá 18.66%á Cabo Segundoá 18.10%á Nivel Ejecutivoá áá Comisarioá 47.30%á Subcomisarioá 39.80%á Intendenteá 35.90%á Subintendenteá 28.00%á Patrulleroá 22.30%á áá Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la PolicÝa Nacionalá áá Con antigŘedad inferior a 5 anos de servicioá 13.60%á Con antigŘedad de 5 a˝os y hasta menos de 10á 16.00%á Con antigŘedad de 10 o mßs a˝os de servicioá 16.40%á áá áá Parßgrafo 1║. Las asignaciones bßsicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximaran al peso superior.á áá Parßgrafo 2║. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrßn el mismo sueldo bßsico fijado para los Tenientes de Fragata.á áá Parßgrafo 3║. Los aumentos salariales para la Fuerza P˙blica que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serßn en todo caso iguales a las que establezcan para los empleados p˙blicos de la Rama Ejecutiva del Poder P˙blico en el nivel nacional.á áá ArtÝculo 2║. Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional en los grados de General y Almirante, percibirßn por todo concepto una asignaciˇn mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignaciˇn bßsica y gastos de representaciˇn, en todo tiempo, distribuida asÝ: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo bßsico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta ˙ltima no tendrß carßcter salarial para ning˙n efecto legal.á áá Parßgrafo: Los oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este artÝculo tendrßn derecho a la prima de Direcciˇn y demßs primas que devenguen los Ministros del Despacho.á áá La Prima de Direcciˇn no serß factor salarial para ning˙n efecto legal, se pagara mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los oficiales en estos grados.á áá En ning˙n caso los oficiales Generales y Almirantes podrßn percibir una remuneraciˇn superior a la prevista para los Ministros del Despacho.á áá áá ArtÝculo 3 ║. Los oficiales de la Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrßn derecho a las asignaciones bßsicas se˝aladas en el artÝculo 1║ del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaciˇn bßsica y gastos de representaciˇn.á áá Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en los grados de Brigadier General y Contraalmirante, tendrßn derecho a las asignaciones bßsicas se˝aladas en el artÝculo 1║ del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cuarenta y cuatro punto cincuenta y siete por ciento (44.57%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaciˇn bßsica y gastos de representaciˇn.á áá Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en los grados de Coronel y Capitßn de Navio, tendrßn derecho a las asignaciones bßsicas se˝aladas en el artÝculo 1║ del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignaciˇn bßsica y gastos de representaciˇn.á áá ArtÝculo 4║. Los oficiales en los grados de Teniente Coronel a Subteniente, los Suboficiales, el personal del Nivel Ejecutivo y los agentes de los cuerpos profesionales y profesional especial, tendrßn derecho a las asignaciones bßsicas se˝aladas en el artÝculo 1║ de este decreto, y a las primas establecidas en los estatutos de carrera vigentes y demßs disposiciones que los modifiquen y adicionen.á áá áá ArtÝculo 5 ║. Para el reconocimiento de las prestaciones sociales del personal a que se refieren los artÝculos 2║ y 3║ del presente decreto, se considerara el sueldo bßsico mensual en ellos se˝alado y las partidas correspondientes establecidas con ese carßcter en los estatutos de carrera de la Fuerza P˙blica, decretos 1211 y 1212 de 1990 y demßs normas pertinentes, exclusivamente.á áá ArtÝculo 6 ║. El Obispo Castrense percibirß una remuneraciˇn mensual de dos millones quinientos noventa y siete mil veintidˇs pesos ($2.597.022) moneda corriente, de la cual el cincuenta por ciento (50%) corresponderß a asignaciˇn bßsica y el cincuenta por ciento (50%) restante a gastos de representaciˇn; el Vicario Castrense Delegado percibirß mensualmente un sueldo bßsico de un millˇn cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($1.054.458) moneda corriente y gastos de representaciˇn en la misma cuantÝa.á áá ArtÝculo 7 ║. El Director de los Liceos del Ejercito tendrß derecho a percibir mensualmente gastos de representaciˇn en cuantÝa de trescientos veintisÚis mil trescientos trece pesos ($326.313) moneda corriente.á áá ArtÝculo 8 ║. El Comisionado Nacional para la PolicÝa Nacional tendrß derecho a una asignaciˇn bßsica mensual de un millˇn cuatrocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y siete pesos ($1.418.667), moneda corriente, gastos de representaciˇn mensual de dos millones ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve pesos /$2.127.989), moneda corriente, y una prima tÚcnica en los mismo tÚrminos y condiciones se˝alados en el decreto 1624 de 1991. á áá Igualmente tendrß derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos tÚrminos y condiciones establecidos para los empleados p˙blicos de la Rama Ejecutiva del poder p˙blico del Orden Nacional.á áá ArtÝculo 9 ║. Los sueldos bßsicos mensuales para el personal de empleados p˙blicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la PolicÝa Nacional serßn los siguientes:á áá Especialista Asesor Primeroá 478.764á Especialista Asesor Segundoá 457.961á Especialista Jefeá 418.779á Especialista Primeroá 332.322á Especialista Segundoá 324.406á Especialista Terceroá 296.440á Especialista Cuartoá 274.067á Especialista Quintoá 255.895á Especialista Sextoá 227.929á Adjunto Jefeá 216.743á Adjunto Intendenteá 213.946á Adjunto Mayorá 209.745á Adjunto Especialá 206.949á Adjunto Primeroá 202.760á Adjunto Segundoá 201.356á Adjunto Terceroá 197.167á Auxiliar Primeroá 187.373á Auxiliar Segundoá 180.387á áá ArtÝculo 10. Los Agentes de la PolicÝa Nacional que por sus mÚritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirßn mientras ostenten esta distinciˇn una bonificaciˇn mensual especial de once mil noventa y dos pesos ($11.092) moneda corriente, la cual no se computarß para la liquidaciˇn de primas, cesantÝas, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demßs prestaciones sociales.á áá Los alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Suboficiales, del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, de Agentes y el personal del cuerpo auxiliar de la PolicÝa Nacional devengarßn una bonificaciˇn mensual, asÝ:á a) Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional y de Agentes del cuerpo profesional y del cuerpo profesional Especialá áá $49.560á b) Personal del Cuerpo Auxiliar durante su permanencia en las Escuelas de Formaciˇn Agentes como alumnos.á $49.560á c) Personal del cuerpo auxiliar durante el servicio.á $57.112á d) Alumnos de la Escuela de Formaciˇn de Suboficiales de la PolicÝa Nacional, por incorporaciˇn directa.á $49.560á áá áá ArtÝculo 11. La bonificaciˇn mensual para el personal de Alfereces, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alfereces de la PolicÝa Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Suboficiales de las Fuerzas Militares, serß la siguiente: para gastos personales cuarenta y nueve mil quinientos sesenta pesos ($49.560) moneda corriente.á áá áá ArtÝculo 12. Los soldados, auxiliares bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la PolicÝa Nacional y Grumetes de las Fuerzas Militares tendrßn la siguientes bonificaciˇn mensual: para gastos personales veintisiete mil quinientos cincuenta pesos ($27.550) moneda corriente.á áá Los soldados del Batallˇn Guardia Presidencial y de los Batallones de PolicÝa Militar que hayan terminado el curso bßsico de esta especialidad tendrßn una bonificaciˇn mensual adicional de cuatro mil trescientos sesenta y seis pesos ($4.366) moneda corriente.á áá Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirßn once mil noventa y dos pesos ($11.092.oo) moneda corriente, como bonificaciˇn adicional.á áá ArtÝculo 13. Los Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, los alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Suboficiales, de Agentes y del nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la PolicÝa Nacional devengaran una bonificaciˇn adicional en navidad igual a la bonificaciˇn mensual total.á áá ArtÝculo 14. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la PolicÝa Nacional y Personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomßticas, de estudios, administrativas, de tratamiento medico o especiales, y el personal de Oficiales, Suboficiales y nivel Ejecutivo de los Institutos de formaciˇn y capacitaciˇn de las Fuerzas Militares y la PolicÝa Nacional que sea destinado en comisiˇn individual o colectiva al exterior, para realizar visitas operacionales o de cortesÝa, o para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policÝa, tendrßn derechos a recibir como haberes en dˇlares estadounidenses y a razˇn de un dˇlar por cada peso hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de estado mayor y vißticos si fuere del caso, de conformidad con lo estipulado en el artÝculo 20 del presente decreto.á áá Parßgrafo 1║. Los Oficiales Generales y de Insignia, y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto sesenta y cinco por ciento (0.65%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de Estado Mayor y vißticos, cuando fuere del caso. á áá Parßgrafo 2║. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto ochenta por ciento (0.80%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de Estado Mayor y vißticos cuando fuere del caso.á áá Parßgrafo 3║. Cuando el personal a que se refiere el presente ArtÝculo sea destinado en comisiˇn transitoria al exterior, en cumplimiento de ˇrdenes de operaciones, de estudios, o tratamiento medico devengarß en dichas comisiones hasta el uno punto cuarenta por ciento (1.40%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de Estado Mayor, y vißticos si fuere del caso, seg˙n lo estipulado en el artÝculo 20 de este decreto.á áá ArtÝculo 15. El personal del Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a flote, destinado en comisiˇn colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte, construcciˇn, reparaciˇn o de cortesÝa, tendrß derecho a percibir como haberes, ˙nicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dˇlares estadounidenses y a razˇn de un dˇlar por cada peso hasta el cero punto noventa y cinco porciento (0.95%3 del sueldo bßsico mensual y la prima de Estado Mayor.á áá Parßgrafo 1║. Los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel o su equivalente devengaran en dichas comisiones hasta el cero punto sesenta por ciento (0.60%) del sueldo bßsico mensual y de la prima de Estado Mayor.á áá Parßgrafo 2║. Los Oficiales en el grado de Teniente Coronel o su equivalente devengarßn en dichas comisiones hasta el cero punto noventa y cinco por ciento (0.95%) del sueldo bßsico y de la prima de Estado Mayor.á áá áá ArtÝculo 16. Los comisionados a que se refieren los artÝculos 14 y 15 de este decreto, percibirßn en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes allÝ fijados y lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo bßsico y prima de Estado Mayor.á áá Percibirßn igualmente en moneda colombiana las demßs primas y partidas de asignaciˇn mensual.á áá ArtÝculo 17. El Ministerio de Defensa, sea cual fuere la naturaleza de la comisiˇn en el exterior, podrß fijar al Oficial, Suboficial, Agente miembro del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional o empleado p˙blico una partida diaria en dˇlares estadounidenses, para lo cual se tendrß en cuenta la Ýndole de la respectiva comisiˇn o el costo de vida en el paÝs en donde esta haya de cumplirse sin exceder de treinta dˇlares (US$30.00).á áá ArtÝculo 18. Los Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, los Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Suboficiales, de Agentes y del nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, Auxiliares Bachilleres, los Soldados y Grumetes de la Fuerza P˙blica y el personal del cuerpo Auxiliar de la PolicÝa Nacional destinados en comisiones individuales o colectivas al exterior, tendrßn derecho al pago de una bonificaciˇn mensual en dˇlares estadounidenses, cuya cuantÝa fijara en cada caso el Ministerio de Defensa Nacional sin exceder de quinientos noventa dˇlares (US$590.00) estadounidenses, a razˇn de un dˇlar por cada peso, y a vißticos si fuere del caso, de conformidad con el artÝculo 20 de este decreto.á áá Parßgrafo. El personal a que se refiere este artÝculo, cuando cumpla comisiones permanentes en el exterior y se encuentre en desempe˝o de las mismas en 30 de noviembre del respectivo a˝o, tendrß derecho a devengar hasta la suma de quinientos noventa dˇlares (US$590.00) estadounidenses por concepto de bonificaciˇn adicional.á áá ArtÝculo 19. Los empleados p˙blicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional que sean destinados en comisiˇn permanente al exterior o en comisiˇn transitoria de estudios o de tratamiento medico tendrßn derecho a percibir en dˇlares estadounidenses a razˇn de un dˇlar por cada peso hasta el tres punto cinco por ciento (3.5%) de su sueldo bßsico mensual, suma que en ning˙n caso podrß exceder de tres mil setecientos ochenta dˇlares (US$3.780.00) mensuales.á áá La diferencia entre este porcentaje y la totalidad del sueldo bßsico que corresponda al empleado serß percibida en pesos colombianos.á áá TambiÚn se pagaran en pesos colombianos sus primas de asignaciˇn mensual.á áá ArtÝculo 20. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados p˙blicos a que se refiere el presente decreto, cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarniciˇn sede, que no exceda de noventa (90) dÝas, tendrßn derecho al reconocimiento y pago de vißticos equivalentes al diez por ciento (10%) del sueldo bßsico mensual por cada dÝa que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, el porcentaje serß el siguiente, sobre el sueldo bßsico mensual. á áá Comisario á 6.00% á Subcomisario á 6.00% á Intendente á 6.00% á Subintendente á 6.20% á Patrullero, Carabinero o Investigador á 8.00% á Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisiˇn sˇlo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.á áá Las comisiones individuales de servicio en el exterior hasta por el tÚrmino de noventa (90) dÝas, darßn lugar al pago de vißticos, cuya cuantÝa diaria serß determinada por el Ministerio de Defensa sin que en ning˙n caso exceda el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del valor de un dÝa de sueldo bßsico. En el caso de los Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza P˙blica, la cuantÝa no podrß exceder del cuatro por ciento (4.0%) del valor de un dÝa de sueldo bßsico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.á áá Los vißticos en el exterior se pagaran en dˇlares estadounidenses a razˇn de un dˇlar por cada peso.á áá Parßgrafo. Las comisiones asignadas en cumplimiento de ˇrdenes de operaciones, seg˙n las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darßn lugar al pago de vißticos.á áá ArtÝculo 21. Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados p˙blicos del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir anualmente una prima de navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada ano, de acuerdo con su grado y cargo.á áá Cuando la prima deba ser pagada en el exterior, serß hasta del dos punto cinco por ciento (2.5%) del sueldo bßsico mensual cancelada en dˇlares a razˇn de un dˇlar estadounidense por cada peso y la diferencia serß pagada en pesos colombianos. Cuando la comisiˇn sea mayor de noventa (90) dÝas y hasta de ciento ochenta (180) dÝas, el pago se harß en dˇlares y serß hasta del uno punto cinco por ciento (1.5%) del sueldo bßsico mensual a razˇn de un dˇlar por cada peso.á áá Parßgrafo. La prima de navidad del personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional se liquidara con base en los factores salariales establecidos en la ley.á áá ArtÝculo 22. La prima de instalaciˇn para el personal de Oficiales, Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional y empleados p˙blicos a que se refiere el presente decreto, casados, con uniˇn marital permanente o con hijos a su cargo, cuando el traslado o la comisiˇn permanente sea al exterior o del exterior al paÝs, se pagara asÝ:á áá Cuando la comisiˇn exceda de ciento ochenta (180) dÝas el pago se harß en dˇlares y serß hasta del cuatro por ciento (4.0%) del sueldo bßsico mensual a razˇn de un dˇlar por cada peso, con excepciˇn de los Oficiales Generales o de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su equivalente en la Armada, quienes devengaran hasta el cuatro por ciento (4%). Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisiˇn, el porcentaje serß hasta del uno punto cinco por ciento (1.5%) del sueldo bßsico mensual correspondiente al grado, con excepciˇn de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y su equivalente en la Armada, quienes devengaran hasta el dos punto cero por ciento (2.0%).á áá Cuando la comisiˇn sea mayor de noventa (90) dÝas y hasta de ciento ochenta (180) dÝas, el pago se harß en dˇlares estadounidenses y serß hasta del dos por ciento (2%) del sueldo bßsico mensual a razˇn de un dˇlar por cada peso, con excepciˇn de los Oficiales Generales y de Insignia y los Oficiales Superiores en el grado de Coronel y sus equivalentes en la Armada, quienes devengaran hasta el dos por ciento (2%), Si el comisionado es soltero o no lleva su familia al lugar de la comisiˇn, el porcentaje serß hasta del uno por ciento (1 %) del sueldo bßsico mensual correspondiente al grado.á áá La prima de instalaciˇn de los Agentes de la PolicÝa Nacional, cuando el traslado sea al exterior o del exterior al paÝs, se pagarß en dˇlares estadounidenses y serß hasta del siete por ciento (7%) del sueldo bßsico mensual, liquidada a razˇn de un dˇlar por cada peso, si la comisiˇn excede de ciento ochenta (180) dÝas. Cuando la comisiˇn sea mayor de noventa (90) dÝas y hasta de ciento ochenta (180) dÝas se pagara hasta el cuatro por ciento (4%).á áá ArtÝculo 23. El Ministerio de Defensa Nacional fijara mediante resoluciˇn los porcentajes de liquidaciˇn de haberes, primas y vißticos en el exterior para cada grado, con sujeciˇn a los lÝmites establecidos en este decreto.á ArtÝculo 24. Los Auxiliares Bachilleres que presten el servicio militar obligatorio en la PolicÝa Nacional tendrßn derecho como auxilio de transporte a la suma de quince mil setecientos veintitrÚs pesos ($15.723) moneda corriente, mensuales.á áá áá áá ArtÝculo 25. Fijase una bonificaciˇn en cuantÝa de un mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($1.888) moneda corriente, diarios para el personal del servicio de protecciˇn y vigilancia de la Rama Judicial, de que trata el Decreto 3858 de 1985.á áá Parßgrafo 1║. A la misma bonificaciˇn tendrß derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional que preste el servicio de protecciˇn y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la PolicÝa Nacional, a las ex Presidentes de la Rep˙blica, a los Ministros del Despacho, a los directores de Departamento Administrativo del orden nacional y al personal que presta este servicio a los Oficiales Generales y de insignia en sus diferentes grados.á áá Parßgrafo 2║. Para tener derecho a la bonificaciˇn de que trata este artÝculo es requisito indispensable prestar efectivamente el servicio y ser nombrado y destinado por el Comandante General de las Fuerzas Militares o por el Director General de la PolicÝa Nacional en la Orden Administrativa de Personal.á áá Parßgrafo 3║. La bonificaciˇn establecida en el presente artÝculo no es computable para ninguna prima, subsidio o auxilio consagrados en las normas que regulan los derechos del personal de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, asÝ comotampoco para efectos de cesantÝas, asignaciones de retiro, pensiones y demßs prestaciones sociales.á áá áá ArtÝculo 26. Fijase una bonificaciˇn en cuantÝa de tres milciento cincuenta y un pesos ($3.151) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, Agentes de los Cuerpos Profesionales de la PolicÝa Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la PolicÝa Nacional, los Alfereces, Guardiamarinas, Pilotines, los Cadetes; los alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Suboficiales, de Agentes, y del nivel ejecutivo de la PolicÝa Nacional, los Soldados, Auxiliares Bachilleres, Grumetes de las Fuerzas Militares y el personal del Cuerpo Auxiliar de la PolicÝa Nacional con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional -Seguro de Vida Colectivo.á Parßgrafo. La citada bonificaciˇn no constituye factor de salario para ning˙n efecto legal, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales. á áá ArtÝculo 27. El subsidio y la prima de alimentaciˇn de que tratan los artÝculos 7║ y 8║ del Decreto-ley 219 de 1979 serß de quince mil ciento setenta y cinco pesos ($15.175) moneda corriente, mensuales.á áá Afecta la vigencia de: Fijaáá ArtÝculo 7áDECRETO 219 de 1979 Fijaáá ArtÝculo 8áDECRETO 219 de 1979 ArtÝculo 28. El valor del subsidio familiar mensual en dinero de que tratan los artÝculos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional en servicio activo, serß de ocho mil ochocientos noventa y nueve pesos ($8.899) moneda corriente por persona a cargo.á áá áá ArtÝculo 29. Los Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formaciˇn de Oficiales y Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes y personal Civil de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, pensionados por disminuciˇn de la capacidad sicofÝsica o incapacidad absoluta, tendrßn derecho a una bonificaciˇn especial mensual adicional, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la respectiva pensiˇn.á áá áá ArtÝculo 30. A partir de la vigencia del presente decreto, los Soldados Voluntarios de las Fuerzas Militares tendrßn derecho a una prima mensual de antigŘedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de su bonificaciˇn total por cada ano de servicio, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).á áá Parßgrafo. La prima establecida en el presente artÝculo serß computable en la bonificaciˇn a que se refiere el artÝculo 6║ de la Ley 131 de 1985.á áá áá ArtÝculo 31. Para gozar de los reajustes de los sueldos a que haya lugar en virtud de lo dispuesto por este decreto, no se requerirß de nueva posesiˇn excepto el personal que se homologue a la carrera del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional.á áá áá ArtÝculo 32. La prima de actividad de que trata el artÝculo 38 del Decreto-ley 1214 de 1990, serß del treinta y tres por ciento (33%) del sueldo bßsico mensual.á áá Afecta la vigencia de: Fijaáá ArtÝculo 38áDECRETO 1214 de 1990 ArtÝculo 33. A partir de la vigencia de este Decreto, el personal de Oficiales TÚcnicos de la Fuerza AÚrea, provenientes del escalafˇn de Suboficiales TÚcnicos de la Fuerza AÚrea, con asignaciˇn de retiro, tendrß derecho al reconocimiento y pago, o al reajuste seg˙n el caso de una Prima de Especialista del treinta y cinco por ciento (35%), liquidada sobre la asignaciˇn bßsica mensual.á áá ArtÝculo 34. El personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional que preste sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden p˙blico, tendrßn derecho a una prima mensual del orden p˙blico equivalente a un quince por ciento (15%) del sueldo bßsico. Esta prima no tendrß carßcter salarial para ning˙n efecto legal.á áá El Ministerio de Defensa Nacional determinara las ßreas en donde debe pagarse esta prima.á áá Parßgrafo. Las primas extraordinarias del personal del Nivel Ejecutivo de la PolicÝa Nacional por ning˙n motivo podrßn exceder el 20% del sueldo bßsico mensual. Quienes opten por ser Carabineros recibirßn un cinco por ciento (5%) adicional, sobre el sueldo bßsico mensual como prima de Carabinero. Estas primas no tendrßn carßcter salarial para ning˙n efecto legal.á áá áá ArtÝculo 35. A partir de la vigencia del presente decreto la remuneraciˇn mensual de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional que desempe˝en los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejercito, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza AÚrea y Director General de la PolicÝa Nacional, mientras desempe˝en estos cargos, serß igual a la que en todo tiempo y por todo concepto, devenguen los Oficiales en el grado de general.á áá Parßgrafo. Para todos los efectos prestacionales, a los Oficiales a que se refiere este artÝculo, se les continuarßn aplicando las normas legales vigentes para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares y de la PolicÝa Nacional, y su liquidaciˇn se harß de conformidad con la asignaciˇn bßsica mensual del grado que ostenten en el momento de su retiro del servicio activo.á áá áá ArtÝculo 36. Los empleados p˙blicos que prestan los servicios de conductor al Ministro de Defensa Nacional, tendrßn derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignaciˇn bßsica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor salarial.á ArtÝculo 37. La remuneraciˇn anual que perciban los empleados p˙blicos de que trata este decreto no podrß ser superior a la remuneraciˇn anual de los miembros del Congreso Nacional.á áá áá ArtÝculo 38. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4║ de 1992. Cualquier disposiciˇn en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá Nadie podrß desempe˝ar simultßneamente mßs de un empleo p˙blico, ni recibir mßs de una asignaciˇn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4' de 1992.á áá No se podrß recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.á áá áá ArtÝculo 39. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 50 y 107 de 1996, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1997.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 50 de 1996 Derogaáá DECRETO 107 de 1996 áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en el Distrito TurÝstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 16 de enero de 1997.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá JosÚ Antonio Ocampo Gaviria. á áá El Ministro de Defensa Nacional,á áá Juan Carlos Esguerra Portocarrero. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. á áá

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