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DECRETO 112 de 1993

por el cual se dictan normas en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
112
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

° Establécese una prima de alto mando para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeńen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional.

El valor de la prima de alto mando será equivalente al veintiocho por ciento (28%) del total de los haberes que correspondan al oficial que desempeńe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor salarial, para ningún efecto legal.

Parágrafo.
La prima de alto mando a que se refiere el presente artículo no cobija a los Generales y Almirantes que desempeńen estos cargos.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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