DECRETO 112 de 1993
por el cual se dictan normas en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 112
- Año
- 1993
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
° Establécese una prima de alto mando para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeńen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional.
El valor de la prima de alto mando será equivalente al veintiocho por ciento (28%) del total de los haberes que correspondan al oficial que desempeńe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor salarial, para ningún efecto legal.
Parágrafo.
La prima de alto mando a que se refiere el presente artículo no cobija a los Generales y Almirantes que desempeńen estos cargos.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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