Jurismart

DECRETO 111 de 1993

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
111
Año
1993
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1.

° A partir del 1° de enero de 1993, los Subdirectores de Departamento Administrativo Código 0025 y 150-41, los Viceministros y los Superintendentes Código 0030, percibirán una remuneración de cuatrocientos ochenta y seis mil pesos ($ 486.000.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y ochocientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 864.000.00) moneda corriente, por concepto de gastos de representación.

Igualmente recibirán la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.

Artículo 2.

° El artículo 19 del Decreto 11 de 1993, quedará así:

"Establécense, para todos los efectos legales y a partir del 1° de enero de 1993, las siguientes equivalencias de empleos, así:

Situación anterior Situación nueva Denominación Código Grado Denominación Código Grado Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 06 Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 08 Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 03 Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 06 Los empleos de Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público Código 0015 de las siguientes entidades, quedarán clasificados en el Grado 18 del Nivel Directivo: Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología 'Francisco José de Caldas', Fondo Nacional de Ahorro, Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, Instituto Caro y Cuervo, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex-, Instituto Colombiano Agropecuario - ICA-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas-, e Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'.

Parágrafo.
Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 11 de 1993

Artículo 3.

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar